Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102083 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102083 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102083
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP232-2019

Radicación n° 102083.

Acta 07.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).


I ASUNTO


Decide la S. la impugnación presentada por la accionante NADJA ALEXANDRA FAJARDO HIGUERA, frente al fallo proferido el pasado 17 de octubre por la S. de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente diligenciamiento constitucional.




II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la S. de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió el proceso de la referencia a fin de obtener el pago de los salarios, prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías y la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Expone el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá quien mediante sentencia del 8 de junio de 2016 accedió a «la mayoría de [sus] pretensiones» y desestimó las excepciones propuestas por la demandada.


Relata que contra la referida decisión, la empresa vencida [Productora de Alimentos Cárnicos Ltda.] interpuso recurso de apelación, mismo que fue definido por el cuestionado Tribunal con fallo del 16 de marzo de 2018; que el ad quem confirmó la sentencia de primer grado «a excepción del literal G del numeral primero del mencionado fallo en el sentido que: la sanción consagrada en el art. 65 debe tomarse desde el 8 de enero de 2014 al 8 de enero de 2016 y los intereses debían tasarse a la máxima tasa expedida por la superbancaria desde el 8 de enero de 2016 hasta el 7 de abril de 2016».


Que la anterior decisión tuvo sustento en que «las fechas para el pago de la sanción como de sus intereses las tomó teniendo en cuenta que la empresa demandada puso en conocimiento 2 títulos judiciales uno por valor de $1.096.774.22 y un segundo título por valor de $160.626.67, títulos que fueron aportados durante el transcurso del proceso ordinario laboral».


Reprocha el actor la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio se contradice en razón a que «habla de la buena fe con la que debe actuar el empleador esto es con lealtad, rectitud y honestidad, pero al modificar el literal G de la sentencia, desconoce la misma jurisprudencia que trajo a colación para sustentar la modificación del referido literal G, la cual es la sentencia SL4400 del 26 de marzo de 2016, la que manifiesta que el empleador debe y está obligado a cancelar los salarios y las cesantías al trabajador, por medio de los títulos de depósito judicial indicando al trabajador, la existencia del título y el juzgado donde debe cobrarlo».


Alega que «la empresa demandada solo consignó los títulos judiciales al banco agrario pero nunca hizo las gestiones necesarias para efectos de que estos títulos llegaren por reparto a un Juzgado Laboral para yo poder reclamarlos, en consecuencia la mala fe por parte del empleador está más que probada significando con esta...

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