Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP227-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP227-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 101955
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP227-2019

R.icación n° 101955

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.M.O.P., quien actúa a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 7 de noviembre de 2018, por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Treinta y Cuatro Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Extinción del Derecho de Dominio de la capital del país, así como también a las partes y demás intervinientes en la causa con la radicación nº 4421 E.D.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

Se dice que dentro del proceso 4421 ED se encuentra cautelado el patrimonio del actor, merced de la resolución de inicio de 15 de mayo de 2008; en su momento, el tutelante solicitó ser escuchado en declaración juramentada; fue por ello que el 10 de mayo de 2010 el despacho instructor accedió a lo pedido por ser conducente y pertinente. Como el afectado se encontraba privado de la libertad fuera del país, se efectuaría la comisión del caso, para lo que correspondiera. Esto se hizo a través del exhorto 538, diligenciado por la dependencia correspondiente.

El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, remitió con oficio DAI 005873 al Cónsul General de Colombia en Miami el documento 538, para que se prestase la asistencia judicial del caso, y O.P. fuera escuchado en la prisión Federal Detention Center del Distrito Sur de la Florida previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 266,267 y 269 de la Ley 600 de 2000.

La bancada del afectado iteró lo solicitado y por ello, el Fiscal 34 ED (sic) reiteró la orden de practicar la prueba, y libró el exhorto 603 de 26 de julio de 2011; a través de la carta rogatoria 691 de 25 de octubre de 2011 se pidió a la Autoridad Judicial de los Estados Unidos de América, que auxiliara la prueba decretada. Fue por ello que el 24 de enero de 2012, un Agente Especial se reunió con el tutelante en el Centro Correccional del Condado de A. y realizó la entrevista sin los presupuestos y amonestaciones de los artículos 266, 267 y 269 de la Ley 600 de 2000 como fuera dispuesto por la autoridad judicial.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2014, la Fiscalía dispuso cerrar el periodo (sic) probatorio y ordenó los traslados del caso para alegatos de conclusión, desatendiendo que la prueba decretada el 10 de mayo de 2010, no se había surtido con acatamiento de los artículos 266, 267 y 269, ibídem, vigentes para la época en que fue decretada.

Ello llevó a pedir en memoriales de 23 y 27 de agosto de 2018 dentro de la actuación ordinaria, i.) que se escuchara a O.P. en declaración juramentada y ii.) que se decretara la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución que cerró la etapa probatoria, por violación al debido proceso, por inexistencia de la prueba decretada en la resolución de 10 de mayo de 2010.

El 16 de octubre de 2018, no se accedió a la petición de ser escuchado en declaración jurada, ni a la nulidad planteada, pues el apoderado del afectado, podrá solicitar las dos cuestiones ante el juez de conocimiento.

Considera el libelista que ello constituye una afrenta al debido proceso porque no se cumplió a cabalidad lo prescrito en el sentido de que lo que se realizó fue una entrevista, cuando lo que debió hacerse era una declaración juramentada con el lleno de los requisitos; como ello no fue así, la entrevista es ineficaz e inexistente, porque lo que se ordenó era una declaración bajo juramento; en consecuencia se violan los derechos de defensa y contradicción.

Con la demanda se pretende la tutela de los derechos a un debido proceso, defensa y contradicción y que como consecuencia de ello, se le ordene a la Fiscalía 34 ED (sic), que dentro del término de ejecutoria del fallo constitucional se fije fecha y hora para la...

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