Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP180-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP180-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102248
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP180-2019

Radicación n.° 102248

Acta 07

B.D.C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por R.B. en contra del fallo proferido el 20 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    1.1. Por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se profirió el auto interlocutorio No. 839 del 1º de junio de 2018, en el que decidió negarle la libertad condicional.

    1.2. Contra la decisión antes mencionada interpuso recurso de apelación que le correspondió desatar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad que con auto 069 del 28 de septiembre de 2018, confirmó lo decidido en primera instancia.

    1.3. En las decisiones atacadas se hizo una valoración subjetiva que se aparta de la sentencia, porque al momento de evaluar la procedencia del beneficio ‘no se advierten consideraciones relevantes con relación a la modalidad de la conducta punible que comprometan la concesión de la libertad condicional a mi favor’, a más de que realizaron un nuevo juicio de valor, consistente en que el delito es muy grave, sin tener en cuenta su grado de resocialización y el comportamiento que ha tenido en el tiempo que lleva recluido, violentándose así el principio de legalidad, pues a ello ya se había referido el juez al momento de emitir la sentencia.

    1.4. Las decisiones proferidas atacadas contemplan que en su caso no es procedente la libertad condicional porque no se cumplen los fines de la pena, como la prevención especial, pero no tienen en cuenta que el sistema penal consagra como funciones de la pena la prevención general y la retribución justa. En su caso no tiene reportados intentos de fuga, su conducta ha sido calificada como buena y cuenta con resolución favorable para libertad condicional.

    1.5. Ambas decisiones desconocieron el precedente jurisprudencial, específicamente la sentencia C-757 de 2014, que declaró inexequible la expresión ‘previa valoración de la conducta punible’.

    Solicita: se revoque las decisiones adoptadas por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 1º de junio y 28 de septiembre de 2018, respectivamente

    .

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que en proveído fechado 6 de noviembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  3. El titular del Juzgado 3º Ejecutor de Cali, H.F.F.O.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela informando en su respuesta que “a través del interlocutorio No. 0839 del 1 de junio de 2018, este juzgado estudia y decide desfavorablemente solicitud de libertad condicional, propuesta por el accionante R.B.. Providencia que fuera notificada personalmente a la agencia del Minpúblico (sic) y al condenado, y por estado a su representante judicial, y contra la que fueran interpuestos los recursos de reposición y apelación por el condenado, no habiéndose repuesto por este despacho, a través del interlocutorio No. 1.044 del 10 de julio de 2018, y habiéndose confirmado por proveído de segunda instancia del 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado 2 (sic) Penal del Circuito Especializado de la ciudad”.

  4. A pesar de haber sido notificado, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali no hizo pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal efecto.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo dictado el 20 de noviembre de 2018[3], negó el amparo solicitado por el accionante, tras considerar que “la acción de tutela no puede, bajo las circunstancias aquí planteadas, convertirse en un recurso más al que se acude a su arbitrio, quien se encuentra inconforme con una decisión judicial”.

    Así mismo, explicó el Tribunal a quo que lo que se advierte es una clara inconformidad del actor frente a lo decidido por las autoridades accionadas, sin que se haya configurado alguno de los defectos específicos que permiten la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue notificado al accionante R.B., según acta de notificación personal del 26 de noviembre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, manifestó en el acto su intención de recurrir la decisión. Como consecuencia de ello, la alzada fue concedida en auto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR