Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101986 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101986 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 101986
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP446-2019

Radicación n° 101986

Acta 7


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Martha Liliana Hernández Hernández, respecto del fallo proferido el 7 de noviembre del año recién pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 148 Seccional con sede en dicha ciudad, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías, los Juzgados 20, 24, 59 y 58 Penales Municipales de esta capital, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a los ciudadanos J.A.R., Luis Alberto Moreno Velandia y B.S.A., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia.

1. LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo se condensan en los siguientes términos:


1. Se afirma que el 26 de febrero de 2017 B.S.A. vendió a L.A.M.V. el vehículo de placas BSJ 146, modelo 2005 y éste a su vez lo enajenó a favor de José Arnulfo Reyes el 27 de abril siguiente.


2. El mismo automotor fue vendido por el último de los nombrados a Martha Liliana Hernández Hernández, aquí accionante, por un valor de $13.300.000, quien efectuó las verificaciones ante la SIJIN y DIJIN en punto de la legalidad del mismo, haciéndose entrega de la tarjeta de propiedad a nombre de la compradora, seguro obligatorio y las llaves.


3. En el mes de mayo de 2017 la citada B.S. presentó denuncia por el delito de estafa y de acuerdo con el informe allegado por el investigador del CTI, se determinó que el automotor se encontraba bajo proceso en la fiscalía y llevado a los patios de esa institución.


4. En diferentes peticiones se deprecó ante el juez de control de garantías la entrega del vehículo, sin que la audiencia respectiva se hubiese llevado a cabo por inasistencia de alguna de las partes interesadas.


5. Mediante oficio 2317/F148, se informó a la accionante que el 28 de septiembre de 2018 se dispuso por parte de la Fiscalía la entrega provisional del mencionado vehículo a la señora B.S.A., quien, conforme con la tarjeta de propiedad, no fungía como su propietaria, acto que constituía un abuso del ente investigador dado que en dicho documento aparece en calidad de dueña M.L.H.H., generándose un yerro al no haber valorado las pruebas allegadas de manera adecuada y de cara a la buena fe.


6. Con tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR