Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101957 de 17 de Enero de 2019
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de expediente | T 101957 |
Materia | Derecho Penal |
Radicación n° 101957
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por L.E.S.C., respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del año recién pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite que se extendió al Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
“El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es el encargado de vigilar la pena impuesta a Luis Enrique S.C. el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. que lo condenó a 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, proceso en el cual le fue concedida la prisión domiciliaria, subrogado que fuera revocado el 1 de octubre de 2018 por el Juzgado ejecutor.
En el trámite de ejecución de pena, el accionante solicitó permiso para trabajar, aquel del que sostuvo, ha sido dilatada su decisión incluso pese a que, afirma, está demostrada la existencia de dos menores de edad que componen el hogar del penado.
Igualmente indicó que aun cuando no se ha reconocido personería para actuar a su defensor, presentó apelación –sin indicar en la demanda de tutela contra cuál decisión-, esta que no fue tenida en cuenta.
Seguidamente, adujo como satisfechos los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial entre los que resaltó que la decisión de revocar el subrogado penal no contaba con otros medios para ser controvertida a la vez que puso de presente el estado de afectación mental en que está debido a la pérdida de un familiar “muy cercano”.
Finalmente, señaló que el mecanismo constitucional está sustentado en que ostenta la calidad de padre cabeza de familia por lo que requiere de la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia inclusive...
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