Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101992 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101992 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 101992
MateriaDerecho Penal





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


ATP057-2019

Radicación n.° 102183

Acta n.° 17



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante ELBERT LIBARDO T.L., en contra de la sentencia adoptada el 20 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por el señor C.M.P.A. en contra de E.L.T.L., la Fiscalía Novena Local de Neiva inició la correspondiente indagación por la presunta comisión de los delitos de hurto y falsedad en documento privado, donde se encuentra involucrado el vehículo de placa KLW-886.


El 8 de noviembre de 2017, la Fiscalía Novena Local ordenó la entrega provisional del mencionado automotor a quien registraba como propietario, esto es, C.M.P.A., continuando así la actuación en etapa investigativa.


En audiencia preliminar celebrada el 24 de julio de 2018 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, E.L.T.L. requirió la entrega provisional del vehículo involucrado en la investigación, pedimento que fue denegado aduciendo que el peticionario no allegó elementos materiales probatorios de los cuales se pueda avizorar que han variado las circunstancias por las cuales la fiscalía ordenó la entrega provisional al propietario inscrito.


Por apelación del petente la actuación pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, despacho que mediante providencia del 28 de septiembre de 2018 confirmó lo decidido en primera instancia, tras advertir que si bien el señor T.L. pudo cancelar unos dineros para adquirir el referido vehículo, también lo es que la documentación donde se registra dicha transacción está siendo objeto de investigación, por cuanto presenta inconvenientes de autenticidad que no generan certeza sobre lo que realmente ocurrió con la adquisición del automotor, de ahí que serán el ente investigador y la judicatura los encargados de determinar cómo sucedieron los hechos, la responsabilidad en los mismos y a quién debe hacérsele entrega definitiva...

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