Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101963 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101963 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 101963
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP272-2019

Radicación n.° 101963

Acta 7



Bogotá, D.C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Sergio Eduardo T.B. en nombre propio y en representación de Justo P.V. García, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior y el Juzgado 3º Civil del Circuito, ambos de B. por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 11 Civil Municipal de la capital de Santander y el Banco Colpatria S.A.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Afirmaron que Justo P.V., actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., en el cual solicitó se amparara el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se dejara sin valor y efecto el auto de 17 de abril de 2018 que profirió ese despacho, en el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso verbal que adelantó el accionante contra el Banco Colpatria S.A.


Aseveraron que, dicho trámite le correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el cual mediante fallo de tutela de 23 de mayo del presente año concedió el amparo constitucional invocado y, en consecuencia, dejó sin efecto el proveído reprochado, ordenando al juzgado accionado, que en el término de cinco días resolviera de fondo los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 28 de febrero de hogaño proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.


Que a pesar de que la tutela se le concedió a V.G., no se le notificó de la providencia al aquí también accionante S.E.T.G., de conformidad con lo consagrado en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, y artículo 5 del Decreto 306 de 1992, ya que él actuó como apoderado de aquél dentro del proceso verbal de regulación de intereses adelantado en el Juzgado Once Municipal de B.. Seguidamente, la Sentencia de tutela de primera instancia referenciada, fue apelada por el Banco Colpatria S.A., que a su vez fue confirmada por la Sala Civil de esta Corporación mediante providencia de 9 de julio siguiente.


Indicaron que mediante auto de 24 de mayo de 2018, cumpliendo con lo ordenado por la sentencia de tutela, el referido despacho judicial convocó a las partes del proceso verbal para que acudieran a la audiencia de «sustentación de fallo», para el 31 de mayo siguiente, decisión que notificó por estado; así mismo, dijeron que se les debió notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 5 del Decreto 306 de 1992, mediante el respectivo telegrama, pues T.B., no fue enterado de lo que se ordenó en la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el tribunal accionado, «configurándose una violación al debido proceso y derecho a la defensa del demandante dentro del proceso verbal de regulación de intereses».


Llegado el 31 de mayo de 2018, se instaló la audiencia programada previamente, haciéndose presente únicamente la parte demandada, quien sustentó su recurso de apelación. Por lo tanto, el juzgado accionado dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso, declarando desierto el recurso interpuesto por el demandante.


Seguidamente, el 1 º de julio siguiente, el juzgado tutelado emitió la...

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