Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102034 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102034 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 102034
Número de sentenciaSTP269-2019
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP269-2019

Radicación n.° 102034

Aprobado A. n.7




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Víctor Hugo Jiménez Pérez frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, 3º Penal del Circuito de Medellín y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


El interno V.H.J.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.620, TD 2898, instauró en nombre propio, acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con base en los siguientes hechos (fls. 6-10):


1.- Manifiesta que ha venido solicitando ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el reconocimiento de redención de pena, así como también el otorgamiento de los beneficios de prisión domiciliaria, libertad condicional y/o libertad por pena cumplida, sin embargo dicho Despacho no le ha resuelto sus solicitudes a pesar que cuenta con la documentación necesaria para la concesión de los sustitutos penales.


2.- Indica que se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena de 492 meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín quien lo condenó mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 1994, sanción penal respecto de la cual ha operado el fenómeno de la prescripción conforme al artículo 89 del Código Penal, no obstante aquel operador judicial no ha decretado la extinción de la sanción penal por prescripción, manteniéndolo privado de su libertad de manera prolongada.


Pretende se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y en consecuencia se ordene a los Juzgados accionados atender de fondo sus peticiones otorgándole la libertad inmediata atendiendo el tiempo que lleva privado de la libertad. Anexó copia...

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