Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP252-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP252-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102043
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP252-2019

Radicación n° 102043

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por A.A.A.B., contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al buen nombre, el hábeas data y el debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quince Penal del Circuito de esta ciudad (Ley 600 de 2000), la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC- y las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito Capital y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

    El señor A.A. señala que el día 27 de octubre de 2018 fue detenido en el Aeropuerto Internacional el Dorado, cuando pretendía viajar a Barcelona, España, para encontrarse con su hija, pues los funcionarios de la Policía Nacional le indicaron que le figura una anotación de impedimento de salida del país por orden de la Fiscalía Regional de Cundinamarca dentro del Proceso No. 31325 del 13 de febrero de 1997.

    Al respecto, indica que si bien en ese año se adelantó en su contra un proceso penal, estuvo privado de la libertad y cumplió con las obligaciones impuestas, de manera que a la fecha se encuentra a paz y salvo con la justicia y aun así no se han actualizado las bases de datos de las entidades.

    Por lo expuesto, considera que la aludida anotación afecta sus derechos fundamentales al buen nombre, la dignidad humana y el debido proceso, toda vez que no existen condenas perpetuas, operó la prescripción de la acción penal (lo correcto es sanción penal) y además se generó una multa por parte de la aerolínea en la cual iba a viajar.

    En consecuencia, solicita la protección de sus garantías fundamentes y pretende que se ordene a los accionados que levanten el impedimento de salida del país o se expida copia del documento que así lo ordenó e informen la autoridad que lo impuso.

  2. INTERVENCIONES

    Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

    La Jefe del Grupo de Consulta de Información adujo que esa Dirección solo administra los datos que remiten las autoridades judiciales a nivel nacional.

    Precisó que contra el accionante existen dos anotaciones:

    i) «Extinción de la condena» por hurto calificado agravado que le impuso el entonces Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, decretada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 1 de diciembre de 2007.

    ii) «Impedimento salida del país», dispuesta por la «Fiscalía Regional Cundinamarca – Santafe de Bogotá» en el año 1997, dentro del proceso 31325, por el delito hurto.

    Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC-

    La Jefe de la Oficina Jurídica adujo que la Unidad de Migración está facultada únicamente para ingresar en calidad de «usuaria» a la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, de donde obtuvo la información relacionada con la prohibición de salida del país que registra el hoy demandante; por tanto, carece de legitimidad para llevar al cabo algún tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR