Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102320 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102320 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP251-2019
Número de expedienteT 102320
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C. Magistrado ponente

STP251-2019

Radicación n° 102320

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1. VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por A.Z.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Distrito, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vigila el cumplimiento de la pena acumulada de cuarenta y ún (41) años de prisión impuesta a A.Z.M..

  1. Mediante providencia del 24 de noviembre de 2017, el citado Despacho Judicial negó el «permiso de hasta 72 horas» elevado por el condenado, con fundamento en que una de las penas acumuladas fue emitida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado y, por tanto, le era exigible el requisito de haber descontado el 70% de la pena impuesta, que en su caso aún no había cumplido

  1. Contra esa decisión el peticionario interpuso recurso de apelación, que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 20 de febrero de 2018, en el sentido de confirmar la de primer grado

  1. Inconforme con los mencionados proveídos, Z.M. acude a la acción de tutela con fundamento en que la norma que exige el cumplimiento del 70% de la pena (artículo 147 de la Ley 63 de 1993 –Código Penitenciario y C., no se encuentra vigente

III. PRETENSIONES

El gestor constitucional solicita que mediante este mecanismo preferente ordene a las autoridades judiciales accionadas, le concedan el beneficio administrativo en mención.

IV. INTERVENCIONES

A pesar de que se envió comunicación a las autoridades accionadas y a los vinculados, hasta la fecha de radicación del proyecto, ninguna intervino.

  1. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de esta Sala y verificado el sistema de consulta, se constató que con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, A.Z.M., con anterioridad, instauró otra acción de igual naturaleza, que conoció la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de esta Corporación en sede de segunda instancia (CSJ STP3891, 20 mar. 2018, rad. 97350).

Por ello, es necesario verificar si esta segunda acción de tutela es temeraria.

3. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:

Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.

4. Confrontado el contenido del fallo de tutela, expedido por esta Corporación dentro del radicado 97350, se concluye que concurren los anteriores presupuestos, como se explica a continuación:

i) Las dos acciones de tutela fueron promovidas por el ciudadano A.Z.M., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; y, si bien en esta oportunidad se incluyó como accionada a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo...

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