Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC148-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC148-2019 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100122030002018-02578-01
Fecha17 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC148-2019

R.icación n.° 11001-22-03-000-2018-02578-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2018, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la empresa D.B. contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del “proceso de reorganización” de Petrocosta C.I. S.A.

ANTECEDENTES
  1. La gestora exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad querellada.

  2. Para sustentar su reproche, manifiesta que el 5 de agosto de 2015, la querellada decretó la apertura del juicio de reorganización de Petrocosta C.I. S.A.

    Esgrime la quejosa que en julio de 2016 celebró un contrato con la referida sociedad, “(…) cuyo objeto principal consistía (…) en la operación conjunta de las actividades de almacenamiento, transporte, mercadeo y comercialización de combustible marino en el territorio Colombiano (…)”.

    Señala que la tutelada autorizó la “continuación” de ese negocio, aun cuando el 22 de marzo de 2017, había ordenado la “(…) liquidación por adjudicación de los bienes (…)” de la acotada compañía, pues “(…) en su momento se consideró como un mecanismo para la preservación de los activos (…)” de aquélla.

    Arguye que dentro del comentado subexámine en auto de 15 de diciembre de 2017, se dispuso:

    “Advertir a D.B. que las obligaciones pendientes de pago que se causaron previamente a la apertura del proceso liquidatario, quedan vinculadas al proceso de liquidación, por lo que, no son compensables con deudas que surgieron a su cargo con ocasión del acuerdo comercial suscrito entre las partes”.

    Manifiesta que recurrió en reposición esa decisión, con el fin de que “(…) los saldos a su favor (…) se incorpora[ran] (…) como gastos de administración insolutos generados durante el trámite del proceso de reorganización (…)”; sin embargo, la autoridad confutada confirmó su determinación el 22 de junio de 2018, “(…) sin realizar ninguna manifestación (…)” frente a la anterior súplica.

    Indica que en audiencia de 26 de septiembre pasado, se “(…) aprobó la actualización de los gastos de administración de la liquidación (…)”, sin incluirse dentro de éstos, los pagos que efectuó anticipadamente a Petrocosta C.I. S.A. en cumplimiento del memorado “contrato de cooperación”, decisión ratificada por la tutelada al zanjar el remedio horizontal incoado por la acá querellante.

    Acota que la mentada obligación “(…) debe ser pagada de forma preferente (…)”, pues fue causada “(…) de forma posterior al inicio del proceso de insolvencia (…)” bajo estudio.

  3. Suplica, en concreto, tener como “gasto de representación” su acreencia.

    Respuesta de la accionada

    Expresó que en el aludido sublite se observó la normatividad aplicable al caso, sin haber vulnerado ninguna garantía supralegal de la petente (76 a 79).

    La sentencia impugnada

    El tribunal denegó la protección reclamada aduciendo:

    “(…) No [se] advierte la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, con relación a la negativa para reconocer los gastos en favor de la accionante (…), pues las decisiones adoptadas el 22 de junio y 26 de septiembre de 2018 (…), se encuentran motivadas, contando además con un grado de razonabilidad que impide calificarlas como absurdas o antojadizas, y además dentro del término de traslado a que se refiere el artículo 37 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el art. 39 de la Ley 1429 de 2010, ninguna manifestación hizo [la interesada] a la relación a los gastos de administración de la reorganización y el inventario por parte del liquidador (…)” (fls. 101 a 106).

    La impugnación

    La querellante impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor (fls. 109 a 112).

2. CONSIDERACIONES
  1. La gestora de este auxilio, censura la providencia de 26 de septiembre de 2018, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades negó la inclusión como “gastos de administración” de los pagos anticipados efectuados por la gestora en cumplimiento del “contrato de cooperación” suscrito con Petrocosta C.I. S.A., celebrado con posterioridad al inicio del mentado proceso de reorganización.

  2. Se advierte el fracaso de la salvaguarda, por cuanto la tutelada, en su decisión fundadamente sostuvo:

    “(…) El procedimiento como el que actualmente se tramita y ocupa la atención del despacho (…), es un proceso de una naturaleza excepcional que se rige por una serie de principios que no son los que tradicionalmente u ordinariamente deben regir los procedimientos judiciales de naturaleza civil o comercial”.

    “Dentro de los principios que específicamente son predicables (…) se encuentra el principio de oficiosidad, según el cual existe un gran número de actuaciones y en términos generales, el impulso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR