Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP018-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP018-2019 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP018-2019
Número de expedienteT 102035
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP018-2019

Radicación n.° 102035

Acta 07

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por O.J.E.G. contra la decisión del 7 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a Juzgado 4° de Ejecución de penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e igualdad; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    1 Afirma el accionante que se encuentra condenado por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Medellín, a 128 meses en prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    Manifiesta que ha solicitado la libertad domiciliaria ante el Juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad, desde el 24 de agosto de 2018, por motivo de enfermedad grave.

    Aduce que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, ha vulnerado sus derechos como interno sentenciado, ya que no ha tenido en cuenta su estado grave de salud, acorde a las patologías diagnosticadas por medicina legal, donde la entidad da a saber que no es apto para seguir en medida intramural, con una enfermedad mal controlada como la epilepsia y otras.

    Explica que en cuatro oportunidades ha solicitado la libertad condicional, la última solicitud la realizó el 04 de octubre de 2018, donde le recuerda al titular la situación de gravedad de su patología, pero en respuesta del día 11 de octubre, le ratifican la negativa.

    Manifiesta que en diferentes oportunidades ha sido objeto de evaluación por parte de medicina legal donde el médico, ha expresado de manera específica su estado de salud, ya que en el Centro de Reclusión donde se encuentra no le están suministrando los exámenes médicos y los fármacos a tiempo, poniendo así en riesgo más su vida.

    En virtud de lo expuesto, acude al juez de tutela, solicitando que se ordene al Juzgado cuarto (04) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, responder de forma clara y de fondo la solicitud realizada sobre el beneficio de la prisión domiciliaria

    .

  2. Por lo expuesto, O.J.E.G. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en su y en consecuencia: ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín disponer «la nulidad del acto administrativo» y, en consecuencia disponga «el traslado del suscripto (sic) a la residencia».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que en proveído del 19 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada.

  4. Las respuestas ofrecidas en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas por el Tribunal a quo así:

    Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, respondió la presente acción de tutela, explicando que en el caso en estudio del señor Ó.J.E.G., fue condenado por el Juzgado Quinto Especializado de Medellín, en sentencia del 24 de julio de 2014, a la pena principal de 10 años y 8 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR