Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-01033-03 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826457

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-01033-03 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-01033-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC025-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01033-03

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el incidente de desacato formulado por Guillermo Velasco Burgos contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. El accionante presentó demanda ejecutiva contra Mi carga Transporte SAS, con el fin de obtener el pago de $123.000.000.oo correspondiente al capital contenido en una letra de cambio, que éste suscribió a su favor, en su condición de representante legal de esa persona jurídica.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., quien libró mandamiento de pago el 29 de septiembre de 2016.


3. Notificado, el extremo pasivo formuló como excepciones «ausencia del negocio originario del título valor», «cobro de lo no debido», «mala fe del demandante» y «actuación violenta por parte del demandante».


4. Al momento de descorrer traslado de esos medios de defensa, el actor propuso tacha de falsedad respecto a la prueba documental adosada por el extremo pasivo.


5. El 18 de mayo de 2017 se realizó la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que luego de interrogadas a las partes abrió a pruebas, pero se abstuvo de decretar los documentos que fueron tachados de falsos por la ejecutante, al considerarlos impertinentes para probar los supuestos de hecho que sustentan las excepciones.


6. El 7 de julio de ese año se efectuó la diligencia de instrucción y juzgamiento, la que culminó con sentencia, en la que se declaró fundada la excepción de «ausencia del negocio originario del título valor», por tanto, se negaron las pretensiones de la demanda, se declaró la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.


7. Inconforme, el extremo ejecutado interpuso recurso de apelación.


8. En audiencia de 10 de abril de 2018, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B., de una parte, decretó como pruebas de oficio las documentales que el a quo estimó impertinentes, y de la otra, confirmó la sentencia de 7 de julio de 2017 emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, que negó las pretensiones invocadas en la demanda ejecutiva promovida por el accionante.


Lo anterior, con fundamento en que de la revisión de balances que el actor, como representante legal de esa persona jurídica, presentó a la asamblea de accionistas en el año 2014 (anualidad de creación del título-valor) no le informó de la existencia de ese pasivo, como tampoco está relacionado en las declaraciones de renta de ese año; así mismo, la revisora fiscal de ese ente certificó la inexistencia de esa obligación, tampoco aparece mencionado en los libros auxiliares. Además que cuando presentó su renuncia, la acompañó de un paz y salvo por todo concepto a favor de esa entidad e, incluso, al preguntársele en el interrogatorio de parte al tutelante sobre el reporte de ese crédito en sus declaraciones de renta, éste eludió ese cuestionamiento sin brindar una respuesta, por tanto, con base en ese estudio de los medios de convicción, ratificó la decisión de primer grado.


Respecto a la tacha de falsedad afirmó que no hay lugar a su trámite, pues se entiende que ésta fue renunciada por la parte que la alegó en su momento, cuando tales pruebas no fueron tenidas por el juez de primera instancia. En todo caso resaltó que esos documentos están inscritos en Cámara y Comercio, hacen parte de los ejercicios fiscales que sirvieron de base a las declaraciones de renta presentadas ante la DIAN en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.


9. Inconforme, el tutelante acudió a la solicitud de amparo constitucional tras considerar que el Tribunal accionado incurrió en los defectos procedimental, fáctico y error inducido al no darle trámite a la...

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