Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002018-00146-02 de 17 de Enero de 2019
Número de expediente | T 2300122140002018-00146-02 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00146-02
(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
I. ANTECEDENTES
1. María Fernanda Plaza Banda, en representación de su menor hijo G.T.P., presentó acción de tutela en contra de la Dirección Nacional del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del pequeño a la salud, vida y seguridad social.
2. El Tribunal Superior de Montería profirió sentencia el 24 de febrero de 2017, en la que concedió el amparo irrogado para lo que dispuso ordenar:
«(…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Bogotá, a través del B. General Germán López Guerrero o quien haga sus veces que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar la entrega y aplicación, si aún no lo ha hecho, de los medicamentos Factor VIII/ Von Willebrand Ampolla 500 UI – Acido Tranexanico Tab 500Mg, igualmente, que asuma el costo de los tiquetes aéreos Montería –Bogotá –Montería, gastos de trasporte interurbano, estadía y alimentación del menor y un acompañante en la ciudad de Bogotá, cuando sean necesarios para acceder a los servicios médicos, así como el tratamiento integral requerido. [Folio 11, c. 1]
3. El 13 de septiembre del año que avanza, la impulsora del amparo, solicitó dar inicio al incidente de desacato contra la entidad accionada, tras argüir que el 3 de septiembre anterior, solicitó a la querellada, los viáticos para trasladarse a la ciudad de Bogotá en donde su hijo tiene su tratamiento, pero el día 12 del mismo mes, le fue negada la prestación. [Folios 1- 2, c. 1]
4. Mediante auto de 14 de septiembre de 2018, el Tribunal de Montería resolvió, previo a dar inicio al trámite incidental, requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Bogotá, representada por su Director, B. General G.L.G., para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. [Folios 41- 42, c. 1]
Para la notificación de tal actuación, se libró el oficio N° 5795, el que se remitió al correo electrónico...
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