Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2016-00065-01 de 18 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826473

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2016-00065-01 de 18 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC044-2019
Número de expediente76001-31-03-014-2016-00065-01
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC044-2019

Radicación n° 76001-31-03-014-2016-00065-01

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los accionantes frente a la sentencia de 25 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil de M.C.E.S. y R.A.L., en nombre propio y el de sus dos hijas L.M. y E.A.E., contra H.C., J.P.M., L.D.C.R., Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. y O.A. de I.S., al que fueron llamadas en garantía Allianz Seguros S.A., Seguros del Estado S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y Liberty Seguros S.A.

I.- ANTECEDENTES

1.- Los promotores solicitaron que se declarara la responsabilidad de los demandados por error de diagnóstico y tratamiento médico brindado a M.C.E.S., por lo que reclamaron la indemnización de perjuicios causados a la paciente y sus parientes, que discriminaron así (fls. 1 a 6):

a.-) Para M.C.E.S. y a cargo de cada integrante de la contraparte el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes de daño moral. A su vez para cada una de las sociedades $450.000 de daño emergente consolidado, $16’000.000 de lucro cesante consolidado y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la afectación en su vida de relación. b.-) Los restantes integrantes del grupo familiar pidieron por persona 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes de perjuicios morales y a cargo de cada integrante de la contraparte.

2.- Los convocadas se opusieron y formularon múltiples excepciones (fls. 87 al 106, 282 al 301, 452 al 472, 621 al 653 y l 573 cno. 1).

Adicionalmente, se hicieron los siguientes llamamientos en garantía: Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. a Allianz Seguros S.A. (cno. 6); O.A. de I.S. a Seguros del Estado S.A. (cno. 2); y H.D.C.B. a la última aseguradora, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y Liberty Seguros S.A. (cnos. 3, 4 y 5).

3.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali negó las pretensiones en fallo de 16 de mayo de 2018, por lo que apelaron los gestores (fls. 1270 al 1275 cno. 1).

4.- El superior confirmó la determinación el 25 de octubre siguiente (fls. 29 al 41 cno 9).

5.- Formularon recuso de casación los apelantes, que concedió el Magistrado Sustanciador porque «la parte demandante en las pretensiones de la demanda solicitó se condenara a la parte demandada al pago de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales, que cuantificó en la suma de novecientos sesenta y siete millones doscientos siete mil quinientos pesos», que exceden «la cuantía del interés señalado en la ley, es decir la suma de $781’242.000 a la fecha de la sentencia» (fls. 42 al 46 cno. 9).

II.- CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las instrucciones dadas por los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso.

Por ende, la labor del encargado de establecer su viabilidad exige un estudio concienzudo que, de resultar insuficiente y así advertirlo la Corte en un riguroso examen preliminar, amerita el retorno de las actuaciones al remitente para su escrutinio en forma.

Así lo ha precisado consistentemente la Sala en vigencia del actual ordenamiento adjetivo, como se recordó en AC7929-2017 al señalar que

(…) la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la...

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