Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-04034-00 de 18 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826493

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-04034-00 de 18 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Armenia
Número de expediente11001-02-03-000-2018-04034-00
Número de sentenciaAC037-2019
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC037-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-04034-00


Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)



Sería del caso decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Familia de Oralidad de Armenia y Quince de Familia de Oralidad de Bogotá, para seguir conociendo del juicio verbal sumario de “custodia, cuidado personal y alimentos” impulsado por E.A.C.S. respecto del menor E.S.C.A., representado por su madre L.B.A.D., de no ser porque el mismo es prematuro, conforme pasa a verse.


1 ANTECEDENTES



1.1. P. y causa petendi. De la unión de Efraín Antonio C.S. y L.B.A.D. nació, en 2010, E.S.C.A..


Dada la ruptura de la relación, se presentaron diversas disputas relacionadas con la custodia del menor, celebrándose, en aras de zanjarlas, una “audiencia de conciliación” ante el Juzgado Séptimo de Familia de Descongestión de esta ciudad, llevada a cabo el 3 de agosto de 2015 (fls. 5 y ss.), donde se reglamentó el régimen de visitas y a quién correspondería su cuidado.


Como la madre del infante incumplió los términos del precitado acuerdo, ocultándolo y restringiendo la comunicación, además de someterlo a maltrato físico, el progenitor acudió a la administración de justicia, a fin de que se le confiriera la custodia del infante y se condenara a aquella al pago de alimentos a favor de éste.


1.2. Determinación de la competencia territorial. La radicó en los jueces de familia de Bogotá, por corresponder al “domicilio de las partes”.


1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 6 de abril de 2017 (fl. 59), admitió el libelo y ordenó notificar al extremo convocado, quien en escrito de “traslado”, radicado el 15 de enero de 2018 (fl. 104), señaló que tanto su lugar de residencia como el de su hijo se situaban en Armenia.


En vista de lo anterior, dedujo que él no era el competente para seguir gestionando la controversia, y, en resolución de 1 de marzo pasado (fls. 111-112), remitió las diligencias a su homólogo de la capital del Quindío.


1.4. El despacho receptor. En proveído de 21 de noviembre anterior (fls. 151-152), repelió el conocimiento del asunto, pues la parte opositora no propuso, a través de las vías idóneas, esto es, mediante recurso de reposición o en su defecto “excepciones de mérito”, la falta de competencia denunciada; mucho menos...

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