Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00977-01 de 18 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00977-01 de 18 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002018-00977-01
Número de sentenciaSTC229-2019
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC229-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00977-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el ocho de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.P.A., contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el profesional en derecho solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y motivación, que estima conculcados por la autoridad accionada al pretender celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional que fijó sin antes resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación que formuló contra el auto de apertura del proceso disciplinario en su contra.

Por tal motivo, pretende que se acceda a la protección implorada, y en consecuencia, i) se anule o deje sin valor todo lo tramitado a partir del auto de 26 de junio de 2018, inclusive y ii) de manera subsidiaria, se ordene al accionado resolver los recursos que interpuso contra la actuación por la cual se dio inicio al proceso disciplinario. [Folio 9, c. 1]

B. Los hechos


1. Mediante sentencia de tutela de 24 de mayo de 2018, el Consejo de Estado, dentro de sus disposiciones, ordenó «compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Atlántico, para que investigue las actuaciones del abogado Jorge Luis Pabón Apicella, al presentar acciones de tutela por los mismos hechos».


2. En cumplimiento a lo anterior, el procedimiento disciplinario conocido con radicado N° 2018-00653, lo tramita la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico a quien se le asignó por reparto el 12 de junio de 2018.


3. El 26 de junio de la misma anualidad, la accionada dictó auto de apertura de proceso disciplinario, en el cual señaló como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 7 de septiembre del año en mención.


4. La actuación se comunicó al implicado y se fijó edicto emplazatorio.


5. El 29 de junio del año pasado, el tutelante radicó recurso de reposición y en subsidio, el de apelación contra el auto de apertura.


6. El anterior escrito lo complementó con memorial de 30 de agosto de la anualidad mentada.


7. El 3 de septiembre de 2018, el reclamante insistió en los recursos presentados.


8. El 5 de septiembre de 2018, se reprogramó la fecha de celebración de audiencia de pruebas y...

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