Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002018-30233-01 de 19 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002018-30233-01 de 19 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002018-30233-01
Número de sentenciaSTC156-2019
Fecha19 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

R. n° 17001-22-13-000-2018-00233-01


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Caudón Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC156-2019
R. n.° 17001-22-13-000-2018-00233-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 31 de octubre de dos mil diecocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por C.J.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda, mínimo vital, dignidad y vida que considera vulnerados por el juzgador accionado toda vez que en el marco de un proceso divisorio ordenó la entrega del inmueble y adicionalmente no se le han pagado los dineros depositados dentro del proceso referencia do.

Por tal motivo, pretende que se tutelen sus derechos y en consecuencia cómo medida provisional se suspenda la diligencia de entrega programada para el día 19 de octubre de 2018 y adicionalmente se ordene al Juzgado accionado que deposite los dineros correspondientes hasta que se profiera una decisión definitiva con respecto a la partición de los dineros depositados a órdenes del juzgado.

B. Los hechos

  1. Luz Marina Giraldo Cuartas y Fernando Leon Giraldo Cuartas iniciaron proceso divisorio en contra del señor C.J.C. —aquí accionante- por el imuenle ubicado en la carrera 10 # 63-31 en Manizales.

  2. El tramite del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales.

  3. El 25 de marzo del año 2015, el Juzgado admitió a demanda y ordenó su notificación.

  1. A través de proveído del 29 de septiembre de 2C 15 el juez decretó la venta en pública subasta de los bienes comunes y ordenó el secuestro de los mismos.

  2. La diligencia de secuestro se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2016, a la diligencia acudieron las partes, incluyendo al accionante quien no se opuso al secuestro de' bien.

  3. Los bienes fueron subastados en audiencia pú plica realizada el 18 de abril de 2018, en la cual la base para a licitación correspondió al 70% del avaluó de los mi'imos.

  4. El 8 de mayo de 2018, el Juzgado aprobó el reriate del bien y lo adjudicó al señor E. de J.S. gado.

  5. El juzgado comisionó al secuestre para que realizara la diligencia de entrega del inmueble.

  6. Se programó como fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega el día 19 de octubre de 2018.

  7. Manifesta el accionante que durante el proceso no contó con acompañamiento legal.

  8. El señor C.J.C., presentó acc ón de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado toda vez que no se le ha entregado el dinero correspondiente por los derechos que

ostenta en la comunidad y en consecuencia solicitó que se suspenda la diligencia de entrega programada.

C. El trámite de la instancia

  1. El 18 de octubre de 2018, la Sala Civil Fan ilia del Tribunal Superior de Manizales avocó conocimiento del amparo y ordenó su notificación a los involucrados para que...

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