Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50853 de 21 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50853 de 21 de Enero de 2019

Fecha21 Enero 2019
Número de expediente50853
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP186-2019

Radicación n.° 50853

Acta 12


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 17 de julio de 2018 que inadmitió el recurso de revisión interpuesto por el defensor de JUAN DE JESÚS T.G..


HECHOS:


En la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B. se precisaron así:


El 14 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana, a la altura de la finca “El Resplandor” situada en la vereda Vara Santa, jurisdicción del corregimiento “El Centro” del municipio de Barrancabermeja, el señor H.L.E., vigilante de la empresa Unión Temporal Colviseg Sepecol, quien se movilizaba en la motocicleta de placas IMD 63D hacia su sitio de trabajo, fue interceptado por varios sujetos que le dispararon y causaron la muerte en forma inmediata.


Las labores investigativas establecieron que el homicidio fue ordenado por alias “Trincho”, comandante del grupo criminal “Los rastrojos”, ejecutado por Edwin Eliécer Flórez Tuberquia, alias “C. y “El paisita” y con la participación de J.D.J.T.G., quien señaló a la víctima y alojó a los agresores en su hogar, les brindó alimentación e información precisa respecto de la ubicación de León Estévez y el momento apropiado para darle muerte”.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


Adelantado el proceso bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, el 5 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. condenó a J.D.J.T. a la pena principal de 436 meses, como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, condena que fue confirmada por el Tribunal Superior de ese misma ciudad el 27 de junio de 20121.


El defensor interpuso recurso extraordinario de casación que fue inadmitido mediante auto del 31 de octubre de 2012. De igual manera lo hizo con el recurso de revisión, inadmitido el 17 de julio del presente año, decisión en contra de la cual interpone el presente recurso de reposición.


En desarrollo del trámite anterior, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C. y Luis Guillermo Salazar Otero.

RAZONES DEL RECURSO:


Insiste el defensor en que la acción de revisión sí cumple con los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, por cuanto sustentó las dos causales invocadas detallando los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes.


Agrega que la causal primera, esto es que se condenó “a dos (2) personas o más por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una”, está acredita con la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja en la que condenó a E.E.F.T., alias “C., como autor del homicidio de H.L.E., pues de insistirse en la condena de su defendido “ se estaría condenando a 2 personas por un mismo delito que no es posible realizar dos veces, es decir no se puede perpetuar (sic) el homicidio 2 veces a la misma persona, en este caso no se cumpliría el principio de la cosa juzgada contemplado en el artículo 21 de la ley 906 de 2004”.2


Respecto de la causal 3ª, asevera que las pruebas aportadas son nuevas y se relacionan con circunstancias que no fueron conocidas ni debatidas dentro del proceso que permiten establecer que su defendido se encontraba laborando como vigilante lejos de la parcela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR