Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL082-2019 de 21 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL082-2019 de 21 de Enero de 2019

Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteT 54206
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL082-2019

Radicación n.° 54206

Acta extraordinaria 004

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 5 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió el incidente de desacato propuesto por A.M.F.S. como agente oficiosa de E.J.O. FUENTES contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por E.J.O.F. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, a través de sentencia de 25 de mayo de 2017, dispuso:

SEGUNDO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro del término de DOS (02) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a reactivar los servicios médicos a favor del accionante E.J.O. FUENTES ya identificado, para efectos y hasta tanto sea definida su situación médico – laboral conforme lo señalado en la parte motiva.

TERCERO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL una vez reactivados los servicios de salud al accionante E.J.O.F., proceda dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes autorizar a favor de este práctica de valoración médica por la especialidad de psiquiatría para establecer el tratamiento a seguir en relación con su padecimiento Trastorno de E.P.; siendo de su cargo suministrar la atención médica que se derive de sus resultados, de conformidad con las prerrogativas contenidas en el Acuerdo 042 de 2001 –en virtud del cual se estableció el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial – y el Acuerdo 042 de 2005- contentivo del Manual único de Medicamentos y Terapéutica- aplicables para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Además que en el evento que la atención médica del señor OLIVELLA FUENTES requiera de su traslado a lugar distinta a la ciudad de Valledupar, la accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL suministre los viáticos y gastos de transporte –alojamiento y alimentación para este y un acompañante, de conformidad con lo expuesto en la motivación.

CUARTO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de TRES...

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