Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210012015-00134-02 de 21 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210012015-00134-02 de 21 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC028-2019
Número de expedienteT 5400122210012015-00134-02
Fecha21 Enero 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC028-2019

Radicación n.º 54001-22-21-001-2015-00134-02

(Aprobado en Sala de veintiuno de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 14 de diciembre de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por W.V.E. contra el Establecimiento de Sanidad Militar N° 2015 del Batallón N° 30 Guasimales de esa ciudad y el Director de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES


1. El accionante incoó tutela para que se le ampararan los derechos a la salud, vida digna, integridad personal y mínimo vital, concedida por la señalada corporación judicial el 21 de agosto de 2015, en consecuencia, le ordenó


“(…) al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón No. 30 Guasimales de Cúcuta (…) y al Director de Sanidad del Ejército Nacional (…) que de manera conjunta y coordinada dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo:


a. A. y programen en favor del señor W.V.E. la cita médica para valoración con I. ya sea en la ciudad de Cúcuta en caso de que la autoridad cuente con la contratación respectiva para la prestación del servicio en esta ciudad. De ser el caso que la cita con I. sea programada en el Hospital Central Militar de la ciudad de Bogotá o en cualquier otra institución con la cual las accionadas tengan contrato para la prestación del servicio en Bogotá o en otra ciudad, deberán proporcionar los gastos de traslado que incluyen transporte vía aérea, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante lo anterior con el fin de que el accionante pueda asistir a la cita que le sea programada para ser atendida por el médico I., aunado a ello dichos gastos deberán ser proporcionados todas las veces que el paciente requiera ser trasladado a otra ciudad distinta a Cúcuta para acceder a cualquier servicio de salud ordenado por sus médicos tratantes para el manejo de la patología ‘OSTEOMIELITIS CRÓNICA’ o cualquier otra que se derive de dicha enfermedad.


b. B. una atención integral en salud a favor del señor W.V.E. para el manejo de la patología ‘OSTEOMIELITIS CRÓNICA’ o cualquier otra que se derive de dicha enfermedad (…)”.

2. El antelado pronunciamiento fue confirmado por esta Sala y al parecer no revisado por la Corte Constitucional.


3. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR