Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC086-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC086-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02935-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC086-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02935-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado de Familia de Fusagasugá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos de J.Y.G.Y. contra C.M.G.N..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda presentada ante el «Juez de Familia del Circuito de Fusagasugá», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento ejecutivo en contra el señor CESAR M.G.M., identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.219.320, a favor de B.C.G.L., (…)» por la suma de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil ochocientos veintiún ($ 19.650.821) correspondientes a los saldos pendientes de las cuotas alimentarias desde «SEPTIEMBRE del año Dos Mil Doce (2012) hasta JUNIO del año Dos MIL Dieciocho (2018)».

    Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial por «la naturaleza del asunto, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Código General del Proceso FUERO DE ATRACCION toda vez que en su despacho conoció del proceso alimentos, custodia y visitas Nº 301/15 contra el demandado» (fls. 3-9 del C.. Ppal).

  2. El escrito inicial fue asignado al Despacho de Familia de Fusagasugá, su titular, a través de proveído de 16 de julio de 2016, resolvió remitir por competencia el asunto al Juzgado de Familia de Sogamoso – Reparto, argumentando para ello, con base en numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso que «la presente demanda es interpuesta para efectos de ejecutar una cuota de alimentos a favor de una persona mayor de edad. Así mismo, se tiene que el domicilio del demandado es en el municipio de Sogamoso Boyacá, razón por la cual este Juzgado no es competente para conocer del presente asunto» (fl. 35 ibidem).

  3. S., el expediente fue enviado y repartido al Juez Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, quien consideró que carecía de competencia y, entonces, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte, pues determinó, conforme al «numeral 6 del artículo 397 en concordancia con el 306; inciso 5º del 38; inciso 2º del numeral 2 del artículo 20 del código General del Proceso, por tratarse de una persona mayor de edad es claro que este despacho carece de competencia por el factor de la conexión para conocer de este asunto. Finalmente por cuanto al tratarse de una persona mayor de edad y al haber fijado por el Juzgado de Familia de Fusagasugá la cuota alimentaria referida, por mandato expreso del estatuto procesal y en...

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