Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL054-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL054-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expediente61715
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL054-2019

Radicación n.° 61715

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.A.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN.

ANTECEDENTES

L.A.V.M. llamó a juicio al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN, con el fin de que se declarara que debe asumir el mayor valor pensional por la no cotización sobre los factores salariales extralegales, primas de antigüedad, de movilización, de servicios y de navidad, vacaciones y salario pre pensión convencional; que, en consecuencia, se ordene la reliquidación de su pensión de vejez, mediante la inclusión de los factores salariales anteriormente señalados, junto con la indexación de las condenas impuestas y las que surjan de las facultades ultra y extra petita, más las costas procesales (f.° 55, cuaderno del Juzgado).

Como fundamento de sus pretensiones, dijo que laboró 29 años al servicio del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, en la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN; que en esa entidad hace presencia mayoritaria el sindicato de trabajadores de dicha Secretaría; que a través de la Convención Colectiva 2002, se pactaron a favor de los trabajadores de la entidad, los siguientes factores salariales: primas de antigüedad, de movilización, de servicios, de navidad, vacaciones y salario pre-pensión, los cuales fueron ratificados en las convenciones siguientes; que sobre esos factores extralegales no se hicieron los aportes correspondientes en salud ni en pensiones.

Agregó, que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al Instituto de los Seguros Sociales, entidad que accedió a ese ruego, pero tomó como ingreso base de cotización los factores legales consignados en el Decreto 1158 de 1994; que reclamó la reliquidación para que se incluyeran los factores salariales extralegales, pero ante el silencio del ISS, presentó demanda ordinaria en su contra; que esta se falló adversamente en primera y segunda instancia, con el argumento de que la administradora de prima media, tan sólo responde por el monto de las cotizaciones hechas por el empleador; que, por lo anterior, presentó reclamación administrativa ante el demandado, el día 11 de marzo de 2010, la cual fue desatada en forma negativa (f.° 54 y 55 ibídem).

Al contestar la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y alegó carecer de fundamentos de hecho y de derecho. Indicó, que por el excedente pensional a su cargo, derivado de la no cotización de los factores extralegales, fue emitido bono pensional, bajo los parámetros del Decreto 1158 de 1994, de acuerdo con el tiempo cotizado a la Caja Nacional de Previsión Social, razón por la cual no se pueden reconocer sumas de dinero ya realizadas. Adicionó, que la reliquidación pensional debe solicitarse a la entidad que reconoció la prestación, esto es, al ISS, quien tiene a su cargo la pensión e incluyó en su nómina al demandante.

Frente a los hechos, admitió como cierta la prestación del servicio por el período de tiempo citado; la solicitud de reconocimiento al Instituto de Seguros Sociales y el reconocimiento de la prestación; la reclamación administrativa elevada por el interesado y su negativa. De los demás, dijo que no le constaban y que lo relacionado con las razones del fallo en el anterior proceso, no constituían un hecho de la demanda.

Propuso como excepciones de fondo, las siguientes: falta de legitimación en la causa por pasiva, pago total de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación demandada y/o inexistencia de la prestación solicitada, prescripción de la obligación y la genérica (f.° 137 a 143, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, mediante fallo del 5 de abril de 2011 (f.° 326 a 332 ibídem), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR al Departamento de Boyacá […], a pagar el mayor valor de la pensión de jubilación o de vejez al señor L.A.V.M., en la suma de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($23.223) por mesada, a partir del 29 de diciembre de 2005, junto con los incrementos que el gobierno haya establecido en materia pensional, cada año y los que ordene a partir del año 2011, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

ORDENAR la indexación de la suma de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($23.223) dejada de cancelar, a partir del 30 de diciembre de 2005, hasta cuando se efectúe el pago de las mesadas atrasadas.

TERCERO

DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada.

CUARTO

ORDENAR la consulta de la sentencia […].

Costas en esta instancia a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR