Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL050-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL050-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expediente65700
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL050-2019

Radicación n.° 65700

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL P.P.D. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró contra TELMEX COLOMBIA S. A.

ANTECEDENTES

MARÍA DEL P.P.D. llamó a juicio a TELMEX COLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales no se incluyeron todos los factores salariales y que debían ser cancelados correctamente. En consecuencia, se condenara al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del CST, por haber actuado de mala fe el empleador; todo lo que resultara probado ultra y extra petita, especialmente con relación al pacto colectivo de trabajo, así como al pago de las costas procesales.

Como pretensiones subsidiarias, pidió que se declarara que el contrato de trabajo terminó sin justa causa y de manera unilateral por parte del empleador; que se ordenara el reintegro inmediato a un cargo de las mismas calidades al que desempeñaba en el momento de su despido o uno de mayor jerarquía, sin solución de continuidad; que la liquidación definitiva de prestaciones sociales efectuada, no incluyó todos los factores salariales y se condenara a reajustarla.

En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de las primas semestrales; vacaciones; cesantías reajustadas junto con los intereses corrientes y de mora causados; las cotizaciones al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones riesgos profesionales y caja de compensación familiar; lo que se probara ultra y extra petita, especialmente en relación con el pacto colectivo y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la demandada en el cargo de consultora, desde el 2 de enero de 2009 hasta el 7 de abril de 2010, mediante contrato de trabajo a terminó indefinido; que las partes convinieron que se reconocería un salario básico fijo mensual y una remuneración variable por comisiones equivalente, como mínimo, a la suma de $1.139.600; que el empleador, el 29 de marzo de 2010, mediante otrosí al contrato de trabajo, pretendió cambiar las condiciones salariales pactadas sin consenso de la trabajadora, estableciendo un ingreso mensual fijo de $1.000.000 y un salario variable establecido en un documento denominado «POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGO DE PORCIÓN VARIABLE PARA CONSULTORES PYME 2010»; que el 7 de abril de 2010, el superior dio por terminado el contrato laboral, mediante comunicación escrita en forma unilateral, aduciendo una justa causa; que recibió dicha comunicación y manifestó «por revisar», toda vez que los cumplimientos mensuales de metas estaban acordes con el rendimiento exigido por la compañía; que no se incluyó en la liquidación las indemnizaciones, ni los ingresos variables; recordó que el 7 de septiembre de 2009, la entidad demandada le felicitó por haber cumplido con los objetivos; que el 6 de octubre del mismo año, el director comercial le manifestó por escrito, que reconoce su esfuerzo y compromiso con la compañía; que el 10 de abril de 2010, ellas y otros compañeros de trabajo denunciaron conjuntamente las prácticas del empleador ante el Ministerio de la Protección Social, las que denominaron acoso laboral y violación de las garantías laborales; que el 16 de abril de 2010, se ratificaron y ampliaron la denuncia; que el 20 de mayo de 2010, las partes acudieron a la diligencia programada por dicha agencia ministerial sin llegar a ningún acuerdo (f.° 1 a 18 y 128 a 129 a 131, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral y que las partes acudieron a la diligencia programada por el Ministerio de Protección Social, sin llegar a ningún acuerdo, pero aclaró que esto se debió a que no les asistía razón a los convocantes, toda vez que las supuestas conductas de acoso laboral no existieron. De los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo la inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, compensación, pago, buena fe y prescripción (f.° 73 a 87 y 141 a 144, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de marzo de 2013, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. En consecuencia, negó las pretensiones incoadas, absolvió a la demandada y condenó en costas a la parte demandante (f.° 146 vto CD y 194, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 28 de agosto de 2013, confirmó la decisión de primera instancia y no impuso costas (f.° 199 vto, ibídem).

Estimó, que respecto a la forma de terminación unilateral del contrato acudía al criterio reiterado por esta Corporación, en el sentido que le correspondía a la actora demostrar la existencia del despido y una vez acreditado este aspecto, la demandada debía acreditar la justificación que tuvo para hacerlo; que se observaba que la enjuiciada le comunicó a la actora la terminación del contrato de trabajo en forma unilateral, a partir del 7 de abril de 2010, invocando la causal contenida en el literal a), numeral 6 del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 y lo expuesto en el literal o) del contrato de trabajo, sustentando la decisión en rendimientos no aceptables en su labor; que, por tanto, le incumbía a la accionada demostrar que la demandante había incurrido en los hechos alegados en la carta de despido y de ahí las justas causas invocadas.

Consideró, que debía estudiar las pruebas recaudadas para verificar si se acreditaban los supuestos de hecho alegados y justificar el despido de la actora. En concreto, el hecho alegado es del siguiente tenor: «dentro de sus obligaciones laborales se encuentra la de cumplir con el presupuesto de ventas que le ha sido asignado y revisado los cumplimientos de los meses de noviembre 2009 a marzo de 2010, usted tuvo rendimientos no aceptables como se menciona a continuación», lo que se encontraba enmarcado dentro de la causal ya citada, que permitía establecer en los contratos de trabajo una justa causa de terminación.

R., que la calificación de faltas graves calificadas por las partes para dar por terminado el contrato de trabajo no podía ser desconocida por el Juez y debían cumplir tres requisitos, a saber: i) que la cláusula esté plasmada en el contrato de trabajo; ii) que se especifiquen claramente las metas y iii) que estas hayan sido incumplidas.

Además, que debía examinar la conducta del trabajador, estipulada en el contrato de trabajo como grave para verificarla, situación que se cumplió en este caso, dado que en el contrato se consagró que el incumplimiento de metas establecidas en el literal «o» constituía falta grave; que la demandada le notificó en su oportunidad tal circunstancia a la accionante; que de los desprendibles de pago se apreciaba que la demandante no cumplió con las metas fijadas durante los periodos invocados en la carta de despido correspondientes a los meses de noviembre de 2009, febrero y marzo de 2010; que del interrogatorio de parte realizado a la peticionaria, no se podía determinar dicho incumplimiento y de la prueba testimonial aunque algunos testigos manifestaron que la demandante recibió cartas de felicitación, las mismas no corresponden a los meses aludidos por la entidad accionada en la carta de despido; que el incumplimiento de metas calificado como grave es suficiente por sí mismo para dar por terminado el contrato y que frente a que si la actora no firmaba el otrosí, sería despedida, no aparece prueba idónea, por cuanto los testigos solo expresaron suposiciones al respecto.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «case totalmente» la sentencia impugnada, que confirmó la decisión emitida en...

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