Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65537 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65537 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente65537
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL180-2019

Radicación n.° 65537

Acta 01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALFONSO ENRIQUE MEZA ROMERO, J.D.F.C., J.C.R. Y G.D.G. DEL VALLE, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauraron a BAVARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


ALFONSO ENRIQUE MEZA ROMERO, J.D.F.C., J.C.R. y G.D.G. DEL VALLE llamaron a juicio a BAVARIA S. A., con el fin de obtener, previa declaración de la ineficacia absoluta de la renuncia a los cargos y demás actos consecuenciales como el acta de conciliación, su reintegro al cargo que desempeñaban o a otro de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones, desde el momento en que quedaron cesantes, hasta que efectivamente reanudaran sus funciones.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que fueron beneficiarios de la CCT de 2001-2002, pero la Cervecería Águila S. A., empezó a incumplirla y a perseguir a sus trabajadores, cerrando 7 plantas en el país; que despidió a varias personas para luego forzarlas a que se acogieran a unos planes de retiro voluntario, que eran inexistentes, dado que no reposa su prueba en las historias laborales de los demandantes, de que se hubieran acogido al mismo, como tampoco la autoridad interna de la empresa que los aprobó.


Dijeron, que todos los trabajadores despedidos tenían contratos de trabajo a término indefinido y, que una vez cesados, fueron llamados a conciliar, mientras que a otros se les impuso la renuncia a sus cargos, en proformas elaboradas por la empresa, estando adjuntas las liquidaciones de retiro (f.° 1 a 16 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que no eran ciertos, dado que ofreció un plan de retiro voluntario al que se acogieron libremente los demandantes.


En su defensa, propuso como previa, la excepción de cosa juzgada y, de fondo, las de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación (f.° 37 a 46 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 28 de octubre de 2011 (f.° 278 a 281 del cuaderno principal), declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con la sentencia cuestionada en este recurso, confirmó la de primer grado (f.° 311 a 316 del cuaderno principal).


Consideró, como fundamento de su decisión, que no eran motivo de discusión los contratos de trabajo que unieron a las partes, como tampoco sus fechas de finalización, pues dentro del expediente se allegaron los documentos que daban cuenta de esa situación, tanto así que se arrimaron las comunicaciones con las que los accionantes manifestaron su decisión de retirarse de los cargos que ocupaban, con fechas del 1° de febrero de 2002, 17 y 18 de septiembre de 2001 y 21 de abril de 2003 (no indica el fallo a qué demandante corresponde), las que fueron aceptadas el 19 de febrero de 2002, 19 de octubre de 2001, 24 de septiembre de la misma anualidad y 14 de mayo de 2003.

R., que también reposaba la aceptación realizada a esas renuncias, documentos que se encontraban en fotocopia, pero tenían el mismo valor que los originales, conforme a lo previsto en el artículo 54 A del CPTSS.


Se ocupó de la excepción de prescripción y, para ello, citó el artículo 2512 d...

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