Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67867 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67867 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente67867
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL166-2019

Radicación n.° 67867

Acta 01


Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró ALEJANDRO RISCANEVO CAÑAS y MARÍA SOLEDAD ALVARADO DE RISCANEVO, al que también fue convocada SURAMERICANA DE CARBONES LTDA.


  1. ANTECEDENTES


ALEJANDRO RISCANEVO CAÑAS y MARÍA SOLEDAD ALVARADO DE RISCANEVO, demandaron a SURAMERICANA DE CARBONES LTDA. y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES RIESGOS PROFESIONALES SALUD INTEGRAL hoy POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre J.O.R.A. (su hijo) y SURAMERICANA DE CARBONES LTDA. y que, en consecuencia, se condenara a pagarles el último salario de este, los intereses de mora, la sanción por no pago oportuno de los intereses de cesantía y, frente a la ARL, que se condenara a indemnizarlos o a reconocerles la pensión de sobrevivientes (f.° 20 y 21 del cuaderno del Juzgado).


Expusieron, que presentaron reclamación ante el ISS riesgos profesionales, hoy P.S.A., para solicitar la indemnización por muerte de J.O.R.A. o, en su lugar, la pensión de sobrevivientes, pero la entidad denegó el reconocimiento mediante Resolución n.° 192 de 2006; que este laboraba para SURAMERICANA DE CARBONES LTDA. en el cargo de minero, cuando falleció el 13 de junio de 2005, en un accidente ocurrido en el lugar de trabajo; que la empleadora no ha pagado salarios, ni la liquidación final del contrato de su descendiente (f.° 19 a 25, ibidem).


A la ARL se le tuvo por no contestada la demanda y la sociedad SURAMERICANA DE CARBONES LTDA. representada a través de curador ad litem, aceptó que existió una relación laboral con el Sr. R.A. y que este perdió la vida el 13 de junio de 2005 en un accidente laboral; dijo no constarle los demás hechos y estar a lo que resultare probado; no propuso excepciones (f.° 123, 124, 218, 219 y 222, cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral Adjunto del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 25 de junio de 2013, absolvió a las demandadas de las pretensiones (f.° 289 a 294, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 5 de marzo de 2014, revocó la decisión impugnada y, en consecuencia, dispuso:


SEGUNDO. CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a favor de los demandantes MARÍA SOLEDAD ALVARADO DE RISCANEVO y ALEJANDRO RISCANEVO CAÑAS la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho en su condición de padres beneficiarios de su hijo causante JOSÉ ORLANDO RISCANEVO ALVARADO a partir del trece de junio de dos mil cinco en proporción del cincuenta por ciento para cada uno pudiendo acrecer el porcentaje del uno al otro en el evento en que alguno deje de existir, junto con el pago de las mesadas pensionales y de las mesadas adicionales dejadas de pagar teniendo en cuenta para tal efecto el ingreso base de liquidación con el que SURAMERICANA DE CARBONES LTDA. cotizaba en favor del causante al sistema de riesgos laborales al momento de su fallecimiento debiendo, además, indexar el valor de las mesadas dejadas de pagar desde el fallecimiento del señor J.O.R.A. hasta que se produzca el correspondiente pago (f.° 14 y 15 del cuaderno del Tribunal).


Destacó como hechos probados, i) la fecha del fallecimiento - 13 de junio de 2005 -; ii) que el deceso se produjo como consecuencia de un accidente profesional, según el dictamen emitido por la vicepresidencia de riesgos laborales del entonces ISS, y iii) que mediante Resolución n.° 192 del 19 de diciembre de 2006, le fue denegada la pensión a los demandantes con el único argumento de no ser clara la convivencia y dependencia económica total y absoluta de los padres respecto del trabajador fallecido.


Cuestionó, que el juzgador de primera instancia hubiera denegado el derecho por no estar demostrada la calidad de padres de los accionantes, porque este aspecto no había sido discutido en el proceso, ni la aseguradora lo había planteado al estudiar la petición de reconocimiento; que, por el contrario, aquélla aceptó que los demandantes intervinieron en calidad de padres del causante; que, además, en el informe de investigación administrativa realizado para establecer la dependencia económica y convivencia con el causante, se les identificó también a los accionantes como sus progenitores, situación que también aceptó el representante legal de la entidad en su interrogatorio.


R., que se habían generado las circunstancias que daban vocación jurídica a los actores para acceder a la pensión de sobrevivientes reclamada y que no era procedente la indemnización moratoria, por no haber sido propuesta en la demanda, por lo que cada uno de los progenitores tenía derecho al 50 % de la mesada pensional demandada, la cual debería cancelarse debidamente indexada, a partir del fallecimiento del afiliado, hasta que se produzca el pago de la prestación (f.° 9 a 14, cuaderno del Tribunal).



III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la ARL demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, se confirme íntegramente la decisión...

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