Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66541 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66541 de 22 de Enero de 2019

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Enero 2019
Número de sentenciaSL165-2019
Número de expediente66541
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL165-2019

Radicación n.° 66541

Acta 01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE IVÁN BORJA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a GERMÁN ALBERTO VÉLEZ ARROYAVE y a la sociedad CONDUCCIONES AMÉRICA S.A.


Se reconoce personería al abogado C.A.V.F., como apoderado del demandante y a la profesional del derecho MARITZA HURTADO RENTERÍA, como apoderada de CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. en los términos y para los efectos de los memoriales de folios 4 y 41 del cuaderno de la Corte.



  1. ANTECEDENTES


JORGE IVÁN BORJA llamó a juicio a G.A.V.A. y a la sociedad CONDUCCIONES AMÉRICA S. A, para que se declarara la existencia del contrato de trabajo, el cual terminó por causa imputable al empleador; que los demandados son solidariamente responsables, por lo que deberán ser condenados al pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa y por el no suministro de calzado y uniformes, más cesantías con sus respectivos intereses, vacaciones, primas, sanción moratoria del artículo 65 del CST, horas extras, perjuicios morales, todo debidamente indexado, más las costas del proceso (f.° 3 a 4 del cuaderno principal).


Relató, que laboró mediante contrato a término indefinido, como conductor de microbus para CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. y para el señor G.A.V.A., dueño del vehículo, «entre el 8 de enero y el 31 de mayo del 2009», cuando fue despedido sin justa causa; que su salario básico era de $50.000,oo diarios, es decir, $1.500.000,oo mensuales; que laboraba 14 horas al día, de 5 a.m. a 7 p.m., de lunes a sábado y de 5 a.m. a 1 p.m. los domingos y festivos; que el propietario del automotor le pagó por prestaciones sociales, «$897.419,oo» cuando debió ser «$1.815.624,66»; que CONDUCCIONES AMÉRICA «$500.000,oo» como indemnización por despido injusto.


Afirmó, que el dinero cancelado le fue sustraído por el señor VELÉZ ARROYAVE de su cuenta de ahorros de Bancolombia, utilizando su tarjeta débito, para pagarse una ventanilla del vehículo que conducía; que por tal hecho, existe denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha haya decisión al respecto; que no le fue suministrado calzado y vestido de labor; que a la terminación del contrato no se le cancelaron las prestaciones sociales, por lo que su ex empleador está en la obligación de pagarle la sanción del artículo 65 del CST; que no ha podido volver a trabajar como conductor para otras empresas, pues le piden un paz y salvo, que los demandados se han negado entregarle; que como fue víctima de un atropello, se le deben pagar los perjuicios morales que reclama (f.° 1 a 5, ibídem).


La empresa demandada se opuso a las pretensiones; respecto a los hechos, indicó que en realidad la relación laboral inició el «20 de febrero de 2009 y culminó el 31 de mayo del mismo año»; que la remuneración mensual se fijó en un salario mínimo legal mensual, el cual se le consignaba al actor en su cuenta bancaria; que este cumplía con la jornada ordinaria laboral legal, ya que no era necesario el trabajo suplementario de ninguno de los conductores; que la liquidación se efectuó teniendo en cuenta el salario devengado e incluyendo las prestaciones sociales causadas y la indemnización por despido; que no le consta la denuncia penal a la que se hace referencia; que el trabajador no alcanzó a laborar el tiempo mínimo del artículo 230 del CST, para el suministro de calzado y vestido de labor; que no hay lugar a hablar de sanción moratoria, pues el mismo actor reconoce que fue liquidado y se le pagaron sus prestaciones.


Propuso como excepciones perentorias, las de inexistencia de la obligación, pago y prescripción (f.° 37 y 38, ibídem).


A través de curador ad litem, GERMÁN ALBERTO VÉLEZ ARROYAVE se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que no le constaban y que, en todo caso, se tendrían como ciertos, si existe prueba en el expediente que acredite lo manifestado por el demandante.


Formuló como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación (f.° 76 a 80, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, a través de fallo del 5 de agosto de 2013, profirió las siguientes declaraciones y condenas:


[…] se declara que entre los señores J.I.B. y CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. y GERMÁN ALBERTO VÉLEZ ARROYAVE existió una relación laboral conforme a los términos y extremos expuestos en la parte motiva.


[…] se condena solidariamente a CONDUCCIONES AMÉRICA S.A. y al señor G.A.V.A., a pagar al señor J.I.B. […], los siguientes conceptos: cesantías, $840.000,oo; intereses a las cesantías, $39.934,oo; primas, $840.000,oo; vacaciones, $420.000,oo; horas extras $4.290.000,oo, para un total de $6.429.984,oo. De la anterior suma se descontaran $897.419,oo que admitió haber recibido el demandante […]. Indemnización por despido injusto, $2.100.000,oo; indemnización moratoria, $52.500.000,oo, suma de la cual se descontaran $200.000,oo que admitió haber recibido el demandante por parte de CONDUCCIONES AMÉRICA S.A.


A partir del 1° de junio de 2011 y hasta que se verifique el pago de la indemnización moratoria, sobre dicha suma se liquidaran intereses a la tasa máxima legal vigente.


Costas a cargo de los demandados. Agencias en derecho por $6.000.000,oo. (CD f.° 147, en relación con el acta de f.° 148 a 149, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de alzada interpuestos por los accionados, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de enero de 2014 revocó la decisión de primer grado, para en su lugar absolver a los enjuiciados de las pretensiones de la demanda y condenó en costas.


Frente a las consecuencias jurídicas que la declaratoria de confeso produjo respecto de la sociedad CONDUCCIONES AMÉRICA S. A, reflexionó que, de conformidad con la jurisprudencia, la confesión ficta, consagrada en el artículo 210 del CPC, «constituye una herramienta definida en la forma de una presunción legal o de indicio grave, para que los operadores judiciales puedan establecer la verdad de los hechos presentados en un litigio y así mismo puedan dictar la sentencia respectiva»; que precisamente por tratarse de una presunción, es una herramienta más que puede ser desvirtuada con otros medios de prueba, pues su aplicación solo tiene como efecto, que las otras partes tengan que desvirtuar los hechos que fueron objeto de confesión; que, en todo caso, la misma no afecta la independencia judicial, ya que el juez está obligado a valorar todas las pruebas en su conjunto.


Consideró, que del examen del acervo probatorio allegado al plenario, es dable concluir, en cuanto a la determinación de los extremos temporales del vínculo laboral, asunto...

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