Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102158 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102158 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102158
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP400-2019 Radicación n°. 102158 Acta 14



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de YULI ALEXANDRA GONZÁLEZ LARA, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, en el que negó el amparo constitucional invocado contra los JUZGADOS VEINTISÉIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES



Señaló la accionante Y.A.G.L. que el 25 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena la condenó a 78 meses de prisión, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y hurto calificado y le concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.


Indicó que dicha determinación fue apelada y confirmada el 18 de diciembre de 2015, por la S. Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.


Adujo que la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le concedió permiso para trabajar y la implementación de un dispositivo electrónico.


Sostuvo que mediante providencia del 16 de marzo de 2018, el juez ejecutor le revocó la prisión domiciliaria, atendiendo los informes presentados por el centro de monitoreo del Inpec, que presentaba trasgresiones al mecanismo concedido los días 22, 28 de septiembre y 24 de diciembre de 2017, pese a que su defensor demostró que las aludidas salidas se encontraban justificadas.


Refirió que contra tal decisión, se interpusieron los recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa el 10 de julio y 2 de octubre de 2018; por el Juzgado 26 en mención y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena.


Afirmó que debió salir de su residencia por situaciones médicas, justificaciones que no fueron tenidas en consideración, al igual que su condición de madre cabeza de familia y las decisiones cuestionadas, afectan de manera directa a su menor hija.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y de los niños y en consecuencia, que se le restablezca el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión otorgado.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó la protección solicitada, al considerar que previo a emitir la decisión del 16 de marzo de 2018, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas de Bogotá dispuso el traslado previsto en el artículo 477 de la ley 906 de 2004, dentro del cual se pronunció el defensor de la hoy accionante, con lo que se le garantizaron los derechos fundamentales.


Además, la revocatoria del subrogado penal obedeció a que GONZÁLEZ LARA abandonó la zona autorizada durante varios días, sin justificación válida y las providencias cuestionadas no constituyen ninguna vía de hecho, máxime que la demandante puede solicitar la concesión del subrogado en mención.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, YULI ALEXANDRA GONZÁLEZ LARA, a través de apoderado, la impugnó e indicó in extenso los argumentos presentados en la demanda inicial, relativos a que debió asistir a un médico particular por no contar con una EPS, los Juzgados demandados no tuvieron en consideración las justificaciones presentadas sobre su ausencia y el Juzgado de segunda instancia, tuvo en consideración otras trasgresiones reportadas por el Inpec1.


Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo invocado.



CONSIDERACIO...

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