Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP398-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP398-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102080
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP398-2019 Radicación n°. 102080 Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante L.M.J.R., contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO y a los CENTROS DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

L.M.J. RICO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.

Indicó que se encuentra privado de la libertad desde el 13 de agosto de 2014 y el 27 de noviembre de 2017, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 105 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada; decisión que apelada fue confirmada el 11 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.

Adujo que otro de los procesados, instauró el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite ante esta Corporación.

Sostuvo que ha cumplido físicamente 50 meses y ha realizado actividades válidas para redención de pena, las cuales equivalen a 12 meses, por lo que pidió a la Cárcel Distrital de Bogotá la remisión de los certificados correspondientes al Juzgado 45 en mención, a efecto de que dicha autoridad los evaluara y resolviera su petición de libertad provisional y/o prisión domiciliaria.

Sostuvo que la penitenciaría en mención, se negó a enviar los aludidos documentos bajo el argumento de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no era competente para redimir pena, sin tener en consideración que indicó que los certificados fueran remitidos al Juzgado 45 en cita.

Afirmó que el 1º de octubre de 2018, solicitó al juez fallador fijar fecha y hora para realizar audiencia de concesión de subrogados penales, pero dicha autoridad no le ha impartido el trámite correspondiente.

En ese contexto, pidió la protección de los derechos antes relacionados y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento fijar fecha y hora para la celebración de la diligencia solicitada y a la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá remitir al despacho en cita, los certificados para redención de pena con corte al 30 de septiembre de 2018, las calificaciones de conducta, la copia de la cartilla biográfica y el concepto favorable[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues el Juzgado demandado había fijado el 4 de diciembre de 2018, para llevar a cabo la audiencia solicitada por el accionante y la Cárcel Distrital de Varones le informó las razones por las cuales no era procedente remitir los documentos para redención de pena.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por L.M.J.R., quien señaló que aunque el Juzgado demandado cumplió con lo solicitado, no ocurrió lo mismo con la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, pues no ha remitido los documentos correspondientes para redención de pena al mencionado despacho judicial, pese a que tiene derecho a ello[2].

Refirió que aunque le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad pronunciarse en torno a la redención de pena, no se le puede negar dicha posibilidad, debido a que la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada.

Además, por vía de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha concedido el amparo del derecho de petición a otros coprocesados a quienes el centro de reclusión en mención, les ha negado la remisión de documentos. Por lo tanto, consideró que se debe revocar el fallo impugnado y conceder la protección invocada, frente a la aludida penitenciaría.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de...

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