Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP306-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP306-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102291
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP306-2019 Radicación n°. 102291 Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de A.C.G., contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2018, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO 33 LABORAL DEL CIRCUITO del mencionado distrito judicial, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y a las demás partes en el proceso radicado 2014-00156.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

A.C.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD, VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relata la promotora que nació el 12 de enero de 1953, que al 1.° de abril de 1994 tenía 41 años de edad y que a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 contaba con más de 750 semanas cotizadas, razón por la cual,-afirma- es beneficiaria del régimen de transición.

Indica que elevó petición ante el Instituto de Seguros Sociales con el fin de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez; sin embargo, mediante Resolución n.° 00061049 de 15 de diciembre de 2009 su aspiración fue negada.

Agrega la accionante que en virtud de lo anterior, el 30 de julio de 2010 requirió a dicho instituto para que desarchivara su expediente pensional y se realizara un nuevo estudio; no obstante, con Acto Administrativo n.° 20273 de 16 de junio de 2011 el ISS declinó su pretensión.

Afirma que en 2013 solicitó nuevamente el reconocimiento de su pensión ante Colpensiones; empero con Resolución n.° GNR 191036 de 28 de mayo de 2014 le fue negada.

Sostiene la tutelista que inició proceso ordinario laboral contra la mencionada administradora, conocimiento que le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante providencia de 13 de junio de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual aplicó el criterio fijado por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional en providencia CC SU-769-2014, mediante la cual se permite la sumatoria de tiempos públicos y privados.

Refiere que la parte vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 11 de julio de 2018 revocó la de primera instancia, para en su lugar, denegar las pretensiones solicitadas, tras considerar que en tratándose de beneficiarios del régimen de transición a quienes les resulta aplicables el Acuerdo 049 de 1990 únicamente se les puede tener en cuenta las cotizaciones realizadas al ISS y, en tal virtud, no es permitida la sumatoria de tiempos públicos y privados.

Precisa la gestora que no interpuso recurso extraordinario de Casación, pues dicho «mecanismo no sería apto, expedito ni oportuno dada la reiterada posición de [esta Sala]».

Cuestiona la determinación adoptada por la autoridad accionada, como quiera que desconoció el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia CC SU-769-2014 y le dio una interpretación errónea a la normativa aplicable al asunto y con ello transgredió el principio de favorabilidad.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se mantenga incólume la decisión de primera instancia[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que la accionante no hizo uso del mecanismo de defensa judicial con el que contaba para controvertir la decisión cuestionada por vía constitucional, pues no instauró el recurso extraordinario de casación y utiliza la acción de tutela como una instancia adicional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de A.C.G., quien refirió que el recurso extraordinario de casación no era el mecanismo apto, expedito y oportuno para proteger los derechos fundamentales de su poderdante, pues la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia «no ha sido favorable a la interpretación de la condición más beneficiosa respecto de la aplicación del Acuerdo 049 de 1999, para la acumulación de cotizaciones de tiempos públicos y privados», por lo que se podía concluir que no se accederían a las pretensiones[2].

De otro lado, refirió que la accionante es sujeto de especial protección constitucional, toda vez que tiene 65 años de edad y no cuenta con ingresos económicos para sufragar sus gastos, a lo que se suma que se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable al caso. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la...

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