Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL055-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL055-2019 de 22 de Enero de 2019

Número de expediente63529
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL055-2019

Radicación n.° 63529

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.I.C. CALADO y NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., con sede en esta última, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), leída en audiencia del 26 de julio de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, en el proceso que adelantaron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

Las señoras J.I.C. CALADO y NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA llamaron a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de las diferencias prestacionales, legales y convencionales, dejadas de pagar, tales como prima de servicio legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, dotación y demás prestaciones convencionales y legales dejadas de pagar debidamente indexadas, entre el 1º de enero del 2001 y el 26 de junio 2013; así mismo, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, hasta el momento se su pago; también, lo probado con base en las facultades ultra y extra petita, más las costas procesales.

Fundamentaron sus peticiones lo siguiente:

J.I.C. laboró como trabajadora oficial, del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como ayudante grado 8, en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del Departamento de Bolívar, en jornada laboral de 8 horas, del 3 de diciembre de 1993 al 25 de junio de 2003, cuando terminó dicha relación laboral; al 26 de junio de 2003 el Instituto le adeudaba salarios, horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar tales como: prima de servicios legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 y reajustes de prestaciones sociales.

En comunicación general de trabajadores del 23 de mayo del 2004, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas y, por Resolución n.° 5099 del 10 de octubre de 2005, se dispuso el pago de la suma de $1’947.004, por los conceptos señalados en el numeral 14 del mencionado acto administrativo y se negó el derecho a los reajustes salariales y demás prestaciones. En esa misma disposición, se declaró la existencia de una deuda a su favor, por la suma de $1’050.997, sin que se haya ordenado su pago a la fecha de presentación de la demanda; tampoco se han cancelado las sumas realmente adeudadas por dominicales y festivos de los años 2001, 2002 y 2003, compensatorios y tampoco la reliquidación de prestaciones a la demandante.

En la misma Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del Departamento de Bolívar, NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA laboró como trabajadora oficial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, del 4 de enero de 1994 al 25 de junio de 2003, en el cargo de ayudante de servicios generales grado 10, con jornada laboral de 8 horas, cuando terminó esa relación. También, para el 26 de junio de 2003, el accionado le adeudaba «salarios, horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios» y diferencias de prestaciones dejadas de pagar tales como: «prima de servicios legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, reajustes de prestaciones sociales». Igualmente, en comunicación general de trabajadores de fecha 23 de mayo del 2004, pidió el reconocimiento y pagos de las prestaciones adeudadas, al igual que en comunicación de fecha 29 de abril del 2004.

Por Resolución n.° 4679 del 19 de septiembre de 2005, se le canceló por dichos conceptos la suma de $2’546.609, señalados en el numeral 14 de la mencionada resolución y se negó el derecho a los reajustes salariales y demás prestaciones. En la misma (numeral 9º), se declaró la existencia de una deuda a su favor por la suma de $1.479.867, por concepto de reajustes prestacionales no cancelados. Tampoco se le han pagado las sumas realmente adeudadas por dominicales y festivos de los años 2001, 2002 y 2003, compensatorios, ni la reliquidación de prestaciones.

Como hechos comunes a las demandantes, repitió los rubros que se les adeuda y dijo que eran trabajadoras oficiales de planta del ISS, quienes, para el 26 de junio de 2003, estaban cobijadas por el régimen convencional pactado con el sindicato S. y que, el 26 de mayo de 2004, se remitieron sus derechos de petición, por los cuales solicitaban el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones adeudadas.

A través de las Resoluciones n.° 2362 del 2003, 3184 del 29 de diciembre del mismo año y 2412 del 22 de junio del 2005 del ISS, se fijó la competencia para el reconocimiento y pago de horas extras y demás acreencias, salarios y prestaciones sociales causados con anterioridad al 26 de junio de 2003, en cabeza de la vicepresidencia administrativa del ISS. En ellas se señaló que las nuevas ESE debían certificar individualmente los conceptos adeudados a cada trabajador, lo cual ocurrió en este caso, por certificación expedida el 27 de julio del 2005 de la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega, tal como lo señala el numeral 5º de las mismas. A pesar de lo anterior y de la comunicación del 25 de septiembre de 2003, en las Resoluciones 5099 de octubre de 2005 y 4679 de septiembre del mismo año, el Instituto procedió a prescribir el derecho de las demandantes, a recibir los valores correspondientes a dominicales y festivos de 2000 (f.° 1 a 6, cuaderno 1).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió como ciertos, la fecha de terminación de los contratos de trabajo, la calidad de trabajadoras oficiales que tenían las interesadas, las obligaciones por horas extras y demás señaladas en la demanda, la solicitud de reconocimiento y pago, la declaración de existencia de la deuda y la liquidación de la ESE J.P.P.. Parcialmente ciertas declaró las obligaciones a su cargo, pues alegó que fueron canceladas las que no se hallaban prescritas. De los restantes, dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de prescripción de la acción y carencia del derecho (f.° 160 a 162, ibídem).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 26 de febrero de 2010 (f.° 195 y 196, cuaderno 1), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada (sic) INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a cancelar a la demandante J.I.C. CALADO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.050.997. pesos mcte), (sic), por concepto de reajustes prestacionales para los años 2001 y 2002. Previas las consideraciones de esta sentencia.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a cancelar a la demandante NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.479.867 pesos mcte), (sic), por concepto de reajustes prestacionales para los años 2001 y 2002. Previas las consideraciones de esta sentencia.

TERCERO; CONDENAR a la demandada (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar a la demandante J.I.C.C., por concepto de indemnización moratoria un día de salario por cada día de retardo, contados desde el día 27 de septiembre de 2003, hasta que se verifique el pago total de las acreencias adeudadas y motivo de condena en el presente fallo, teniendo como base el último salario devengado por la demandante que para junio 2003, lo era en la suma de $627.946 pesos mcte, previas las consideraciones de este proveído.

CUARTO

CONDENAR a la demandada sic INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar a la demandante NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA, por concepto de indemnización moratoria un día de salario por cada día de retardo, contados desde el día 27 de septiembre de 2003, hasta que se verifique el pago total de las acreencias adeudadas y motivo de condena en el presente fallo, teniendo como base el último salario devengado por la demandante que para junio 2003, lo era en la suma de $698.216 pesos mcte, previas las consideraciones de este proveído.

QUINTO

CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Liquídense por secretaría (negrilla del texto original).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., con sede en esta última, mediante fallo del 30 de abril de 2012, leído en audiencia del 26 de julio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, revocó «en todos sus partes la sentencia del 26 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del circuito de Cartagena» y, en su lugar, absolvió al demandado de las pretensiones. No emitió condena en la segunda instancia (f.° 2 a 11 del cuaderno 3 y 57 a 58 del cuaderno 2).

El Tribunal fijó como problema jurídico a resolver, determinar si el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES estaba obligado a pagar «las horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar y reconocidos a través de las Resoluciones 5099 y 4679 de 2005, y si hay lugar al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria prevista en la ley 797 de 1949». Para comenzar, señaló como hechos demostrados, que el vínculo laboral que unió a las partes se desarrolló entre el 3 de diciembre de 1993 y el 25 de junio de 2013, en el cargo de ayudante grado 8, para J.I.C. CALADO y del 3 de enero de 1994 al 25 de junio de 2003, como ayudante de servicios asistenciales grado 10, para NORYS DEL CARMEN SERPA MARIOTTA.

Expuso, que mediante Decreto 1750 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, se escindió el INSTITUTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR