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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67373 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente67373
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL052-2019

Radicación n.° 67373

Acta 01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AMPARO B.M. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


AMPARO B.M. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común, las mesadas adicionales, intereses moratorios y costas (f.° 12, cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, en que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez; que tal prestación se negó por Resolución n.° 12764 del 31 de julio de 2009, toda vez que no reunía el número de semanas de cotización en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez; que interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, la cual no fue favorable; que le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral de 56%, estructurada el 21 de enero de 2008; que entre el 19 de octubre de 1978 y el 30 de abril de 2004, cotizó 319 semanas (f.° 8 a 9, ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el número de semanas cotizadas y la negativa de la pensión. Respecto de los demás, dijo que no constituían hechos.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, cobro de lo no debido, prescripción e innominada (f.° 32 a 33, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 24 de junio de 2013, absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo, ordenó la consulta y gravó con costas a la demandante (f.° 42 a 43, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conoció del proceso y mediante fallo del 29 de enero de 2014, confirmó la decisión de primer grado (f.° 68 a 77, cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico a resolver, determinar «[…] si la señora A.B.M. tiene los requisitos que exige la normatividad vigente para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez o [….] si cumple los requisitos que exige la normatividad anterior por aplicación del principio de condición más beneficiosa».


Presentó como hechos indiscutidos que: i) la demandante fue afiliada al ISS; ii) que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 56%, con fecha de estructuración del 21 de enero de 2008 y c) que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y le fue negada.


Afirmó, que la norma vigente al momento de la estructuración de la invalidez y, por tanto, la llamada a resolver el conflicto, es el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que exige la calidad de inválido y 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la adquisición de tal condición; aclaró que la sentencia CC C-428-2008 declaró inexequible el requisito de fidelidad.


Revisó la versión original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y aseguró que de ahí se desprende que los requisitos para el reconocimiento de la pensión han sido endurecidos con el paso del tiempo, por lo que la Corte Constitucional conceptuó la aplicabilidad del principio de condición más beneficiosa.


Al descender al caso concreto, encontró que cotizó desde el 19 de octubre de 1978 al 30 de marzo de 2004, un total de 332.43 semanas, de conformidad con las historias laborales obrantes en el folio 7 del cuaderno del Juzgado y a folios 8 a 13 del cuaderno del Tribunal; de las mencionadas semanas, indicó que hay varios períodos sin cotización, los cuales no se pueden contabilizar, porque en ellos tenía la condición de beneficiaria del régimen subsidiado y como trabajadora independiente; que de las 332.43 semanas cotizadas, ninguna corresponde a los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, ni al último año anterior; que tampoco era posible aplicar el Acuerdo 049 de 1990, por constituir un salto normativo inadmisible frente al concepto de condición más beneficiosa.


Por último, realizó apreciaciones sobre la finalidad de la reforma de la ley, sostenibilidad financiera del sistema, la interpretación finalística, la proporcionalidad de los derechos en juego y el análisis económico del derecho, según los cuales, en criterio de esa S., el afiliado tendría derecho a la pensión que reclama si ha cotizado las semanas suficientes para no afectar la sostenibilidad del sistema, número de semanas que toma del concepto de Asofondos en la sentencia CC C-556-2012, que, según apartes leídos, correspondería a 416 y 520 semanas, de los 40 años de cotización, de acuerdo a rango de cotizaciones. Sin embargo, como la demandante solo cotizó 332 semanas se afectaría al sistema si se otorga la pensión.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte


[…] case totalmente la sentencia del Tribunal Superior de Cali, sala laboral, en cuanto confirmó la sentencia en grado de consulta, para que en sede de instancia revoque la sentencia de primera instancia y condene al instituto de seguros sociales, hoy COLPENSIONES, al pago de la pensión de invalidez por riesgo común, a partir del 21 de enero de 2008 a favor de la señora A.B.M., más los reajustes, mesadas adicionales de ley, intereses moratorios y costas del proceso (f.° 5, cuaderno de la Corte).


Con tal propósito, formula cuatro cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados y se estudian conjuntamente por denunciar similar conjunto normativo, sustentarse en argumentos complementarios y tener el mismo fin, pese a que los tres primeros están enderezados por la vía directa y el cuarto, erróneamente numerado como quinto por el impugnante, por la vía indirecta.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de violación directa, por interpretación errónea, del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 1° de la Ley 860 de 2003, en relación con el 19 del CST, los artículos 13 y 53 de la CN, así como los tratados internacionales suscritos por la OIT.


En la demostración del cargo, aduce que el Tribunal interpretó con error la jurisprudencia de esta Corporación sobre la condición más beneficiosa...

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