Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66623 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66623 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente66623
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL051-2019

Radicación n.° 66623

Acta 01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A ESP contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauraron JOSÉ EDUARDO FAJARDO CETINA, E.F.F., G.G.D., M.O.G.V.. DE O., D.G.B., LUIS ANTONIO GARZÓN CONTRERAS, V.J.G., C.G.D.M., J.B.H.M. y JAIRO LAGUNA.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ EDUARDO FAJARDO CETINA, E.F.F., G.G.D., M.O.G.V.. DE O., D.G.B., LUIS ANTONIO GARZÓN CONTRERAS, V.J.G., C.G.D.M., JUAN BERNARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ y JAIRO LAGUNA llamaron a juicio a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A ESP, con el fin de que se les declarara beneficiarios del incremento pensional del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al mayor valor de la cotización para la seguridad social en salud (f.° 40 a 48, cuaderno del Juzgado).


En consecuencia, se condenara al pago de: i) la diferencia de las mesadas pensionales que se les dejaron de pagar desde que el ISS les reconoció la pensión de vejez bajo la figura de compartibilidad hasta cuando se incluya en la nómina de pensionados dicha diferencia; ii) la indexación y los intereses moratorios, desde el día en que los valores se descontaron de sus mesadas pensionales de vejez hasta cuando se produjera el pago definitivo y iii) las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones, en que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP, reconoció, antes del 1° de enero de 1994, una pensión y/o sustitución pensional, conforme a los siguientes actos administrativos:



NOMBRES

RESOLUCIÓN

1

JOSÉ EDUARDO FAJARDO CETINA

Resolución n.° 017 del 13 de enero de 1989, por la que se reconoció pensión de jubilación, a partir del 5 de diciembre de 1988.

2

EMELINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Resoluciones n.° 7059 de 1991 y 9415 del 4 de octubre de 1994 se le otorgó pensión a E.T. y a partir de enero de 1999 se le reconoció como beneficiaria de la sustitución pensional de jubilación causada.

3

GERARDO GAITÁN DIMATE


Resolución n.° 21273 del 17 de mayo de 1993, la que reconoció pensión de jubilación, a partir del 11 de abril de 1993.

4

MARÍA O.G. VDA DE O.

Resolución n.° 03932 del 10 de abril de 1992, por la que se reconoció pensión de jubilación a partir del 23 de diciembre de 1991.

5

DAVID GALINDO BUITRAGO

Resolución n.° 5602 del 2 de septiembre de 1991, la que reconoció pensión de jubilación, a partir del 1° de junio de 1991.

6

LUIS ANTONIO GARZÓN CONTRERAS

Resolución n.° 331 del 23 de enero de 1991, por la que se reconoció pensión de jubilación a partir del 3 de diciembre de 1990.

7

VÍCTOR JULIO GUERRERO

Resolución n.° 229 del 8 de marzo de 1985, la que reconoció pensión de jubilación desde el 15 de febrero de 1985.

8

CECILIA GUEVARA DE MAYORGA

Resolución n.° 297 del 17 de enero de 1994, se reconoció como beneficiaria de la pensión de jubilación causada por L.A.M., quien se le concedió a través de Resolución n.° 10483 del 11 de agosto de 1992.

9

JUAN BERNARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ

Resolución n.° 035132 del 22 de diciembre de 1993, por la que se reconoció pensión de jubilación a partir del 21 de octubre de 1993.

10

JAIRO LAGUNA

Resolución n.° 5355 del 14 de agosto de 1991, por la que se reconoció pensión de jubilación, a partir del 3 de diciembre de 1990.


Informaron, que la accionada únicamente descontaba de las mesadas pensionales el 4% por concepto de aporte obligatorio en salud, como lo indica en la respuesta a la reclamación administrativa, que interrumpió la prescripción de los derechos; que para cumplir con la obligación del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, asumió el pago del 8% adicional, para completar el pago total del 12%, a título de cotización para seguridad social en salud de cada demandante, así como el costo total del aumento en los aportes obligatorios en salud, establecidos en la Ley 100 de 1993, con el fin de que no sufrieran detrimento o desmejora en el pago de la mesada pensional


N., que después de la vigencia del artículo 143 de la ley antes referida, el ISS les reconoció la sustitución pensional o pensión de vejez, de carácter compartida con la demandada, mediante las siguientes resoluciones:



NOMBRES

RESOLUCIÓN

1

JOSÉ EDUARDO FAJARDO CETINA

Resolución n.° 013137 del 27 de mayo de 2004, por la que se reconoció pensión de vejez, a partir del 23 de noviembre de 2003.

2

EMELINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Resolución n.° 026276 del 10 de diciembre de 1999 se le reconoció pensión de sobreviviente por el fallecimiento de Ernesto Torres, quien se le concedió por Acto Administrativo n.° 5489 del 14 de junio de 1995.

3

GERARDO GAITÁN DIMATE


Resolución n.° 004091 del 27 de marzo de 2000, por la que se reconoció pensión de vejez, a partir del 8 de mayo de 1998.

4

MARÍA O.G. VDA DE O.

Resolución n.° 008082 del 25 de agosto mayo de 1995, por la que se reconoció pensión de vejez a partir del 4 de enero de 1994.

5

DAVID GALINDO BUITRAGO

Resolución n.° 028735 del 28 de noviembre de 2003, por la que se reconoció pensión de vejez a partir del 3 de febrero de 2001.

6

LUIS ANTONIO GARZÓN CONTRERAS

Resolución n.° 009222 del 19 de mayo de 1999, por la que se reconoció pensión de vejez a partir del 27 de febrero de 1999.

7

VÍCTOR JULIO GUERRERO

Resolución n.° 012299 del 21 de junio de 1996, por la que se reconoció pensión de vejez a partir del 13 de febrero de 1995.

8

CECILIA GUEVARA DE MAYORGA

Resolución n.° 009401 del 17 de junio de 1994, por la que se reconoció pensión de sobreviviente a partir del 3 de noviembre de 1993.

9

JUAN BERNARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ

Resolución n.° 006538 del 25 de febrero de 2005, por la que se reconoció pensión de vejez a partir del 6 de agosto de 2003.

10

JAIRO LAGUNA

Resolución n.° 013813 del 26 de julio de 2000, por la que se reconoció pensión de vejez, a partir del 26 de junio de 2000.


Relataron, que siempre percibieron el pago de la mesada pensional en el monto que les fue reconocido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP, junto con los incrementos anuales ordenados por ley, hasta el momento que el ISS les concedió la pensión de vejez de carácter compartida.


A., que la prestación reconocida por el ISS era de carácter compartida, la cual solo beneficiaba a la accionada, pues el monto de la pensión se descontaba de la que les fue reconocida por EEB S. A; que se les descontaron el 12% para cotización en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR