Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102214 de 22 de Enero de 2019
Fecha | 22 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102214 |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO 3° CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera fueron vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, dentro de la acción popular número 2015-117.
En el confuso escrito de tutela, el accionante expresó que actuaba en la acción popular «2015-117»; que se adelantaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., autoridad que no aplicaba los artículos 5 y 84 de la Ley 472 de 1998, ni el 8 y 42 del Código General del Proceso; que no obstante, sí aplicaba la figura del «desistimiento tácito», improcedente en las acciones populares.
Señaló que tal comportamiento era avalado por los jueces colegiados accionados, desconociendo que el CGP no derogó los preceptos 5 y 84 mencionados.
Por tanto, solicitó la protección de los derechos incoados y en consecuencia se «profiera sentencia de unificación» en la que se determine si las normas a las que hizo referencia, son de obligatorio cumplimiento para los jueces que conocen de las acciones populares, así como si la figura del desistimiento tácito es aplicable a las mismas.
Adicionalmente requirió se le remita copia del escrito de tutela y del fallo, como quiera que impetrará el medio de control de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial.
La Sala de Casación Laboral señaló que el accionante no indicó cuál fue la actuación que trasgredió sus derechos y no allegó copia de las decisiones que ataca para así establecer si existió o no el quebrantamiento que alega.
Explicó que es una carga procesal de quien acciona tiene la carga...
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