Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP301-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP301-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102197
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP301-2019 Radicación N.º 102197 Acta 14

Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.A.Z.M., contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ambos de la ciudad en cita.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Tras recibir declaración al accionante por cuenta de lo confuso del memorial de tutela, el Tribunal expuso que la demanda constitucional buscaba el resarcimiento de los derechos fundamentales que supuestamente le fueron vulnerados a M.A.Z.M. ante la no expedición de una providencia en la que dispusiera su liberación definitiva por pena cumplida, así como los respectivos paz y salvos.

Agregó, que el demandante no había formulado ninguna petición en ese sentido ante el despacho accionado.

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió el Tribunal Superior de Manizales que en el caso se presentaba el fenómeno del hecho superado por carencia actual de objeto, porque la pretensión del libelista fue satisfecha a través de auto del 27 de septiembre de 2018 en el que decretó su liberación definitiva por pena cumplida y enteró debidamente de tal determinación a las autoridades correspondientes.

Agregó, que si bien en la actualidad se adelanta el trámite de cobro de la multa ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, Z.M. no controvirtió de ningún modo, dentro del proceso penal, la imposición de la sanción pecuniaria, sin que pueda predicarse que esa entidad incurrió en alguna lesión de los derechos del libelista.

Por tales motivos negó por improcedente la demanda de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por M.A.Z.M. en un confuso escrito del que se logra extraer que cuestiona el cobro coactivo que en su contra adelanta la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales frente al cual señala que es elevado y además, que carece de recursos económicos para costearlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es...

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