Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102161 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102161 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102161
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP299-2019 Radicación N.º 102161 Acta 14



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la apoderada judicial de CRISANTO QUITIAN GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


CRISANTO QUITIAN GONZÁLEZ, a través de apoderada, presenta acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.


Manifiesta que el 19 de septiembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja lo condenó a la pena de 54 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria; que el control de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado accionado al cual le solicitó la libertad condicional y su solicitud fue resuelta negativamente el 27 de febrero de 2017, en la que, además, le revocó la prisión domiciliaria; que el juez ejecutor anunció que los efectos de la decisión se producían desde el 03 de julio de 2016, afectando el reconocimiento de redención de pena, con una retroactividad de siete meses y que en el numeral tercero de la decisión se dispuso librar la orden de captura para hacer efectiva la prisión una vez adquiriera firmeza la decisión; que contra la decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales sustentó en escrito presentado el 8 de marzo de 2017; que el 31 de agosto de 2017 se resolvió adversamente la reposición haciendo alusión a datos que no correspondían al proceso ni a la providencia recurrida y se dispuso conceder la alzada, sin que se mencionara el efecto en que se concedió, considerando que lo fue en el suspensivo por las consecuencias de la decisión y, por tanto, seguía en prisión domiciliaria.


Dice que de acuerdo a la información que reposa en la página de la Rama Judicial, el 23 de octubre de 2017 el expediente regresó al despacho ejecutor para cumplir la determinación adoptada el 19 de octubre anterior por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, que confirmó la decisión y que el 08 de febrero de 2018 el juzgado accionado libró la orden de captura, con lo que supone que solo hasta esa fecha la decisión de revocatoria quedó en firme, pues no obra constancia de que él o su defensora hubieren sido notificados de la decisión de segunda instancia. Señala que desconoce cuándo cobró firmeza la decisión de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, pues en la hoja de vida no obra constancia en ese sentido; por ello, se mantuvo en la idea que continuaba en prisión domiciliaria.


Refiere que el 11 de mayo de 2018 el C. de la Estación de Policía de San José de Pare lo dejó a disposición del Juzgado ejecutor, por ello, la manera en que venía descontando la pena solo varió hasta ese día.


Argumenta que solicitó la libertad por pena cumplida tomando en cuenta el tiempo en que la decisión de revocatoria de la prisión domiciliaria estuvo en suspenso, pues esta solo cobró ejecutoria luego de que se notificara el auto de obedecer y cumplir, lo cual presume ocurrió en el mes de febrero de 2018 y sostiene que mientras se desataron los recursos siguió cumpliendo la pena en su domicilio.


Resalta que si se considerara que la decisión tenía efectos retroactivos desde el 06 de julio de 2016, sería evidente la vulneración de su derecho fundamental a la libertad, pues se estaría aplicando una sanción hacia el pasado a sabiendas que siguió en detención en su domicilio.


Dice que acude a la acción de tutela ya que no existen mecanismos ordinarios idóneos...

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