Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP047-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP047-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102418
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP047-2019 Radicación nº. 102418 Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por J.F.O. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO PICALEÑA DE IBAGUÉ, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Señaló el accionante que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le acumuló las penas impuestas por los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y le impuso 297 meses de prisión.

Agregó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario Picaleña de Ibagué, cuyo director emitió concepto desfavorable para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas, el cual fue negado el 30 de agosto de 2018, por el juez ejecutor.

Refirió que instauró el recurso de apelación, el cual fue declarado extemporáneo, por el «Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (sic)[1]», en audiencia del 2 de noviembre de la pasada anualidad.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad y en consecuencia, que se le concediera el permiso de hasta setenta y dos horas y se le ubicara en un centro carcelario de mediana seguridad.

CONSIDERACIONES

En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, no se advierte intervención alguna por parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación de las garantías fundamentales del demandante.

En efecto, de los anexos allegados con la demanda y la consulta en la página web de la Rama Judicial, link procesos de Ejecución de Penas, se advierte que la autoridad que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por J.F.O. contra el auto del 30 de agosto de 2018, mediante el cual se le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas, fue el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR