Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102319 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102319 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102319
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP046-2019 Radicación N°. 102319 Acta 14



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato instaurado por el apoderado judicial de JUAN CARLOS P.P., contra el JUEZ 13 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018, dictado por esta S..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. JUAN CARLOS POVEDA POVEDA, a través de apoderado, acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró sus derechos fundamentales.


En lo que a la citada S. respecta, señaló que el auto emitido el 18 de abril de 2018 mediante el cual se resolvió revocar lo decidido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el sentido de revocar la amnistía de iure y negar la libertad condicional a J.C.P.P., argumentando que “no es posible acceder positivamente a la inferencia razonable de conexidad con el conflicto armado a la que hace alusión la Corte, sino que se advierte una desconexión factual con el referido conflicto”, fue proferido cuando carecía de competencia, puesto que la Jurisdicción Especial para la Paz entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018 por lo que el competente para conocer del asunto era la S. de Amnistía e Indulto —SAI— como órgano integrante de la JEP.


Ahora, la demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP15759–2018, en la que se expuso:


En ese sentido, ha de destacarse que el Tribunal Superior de Bogotá conoció del recurso de apelación presentado por la víctima, el Delegado del Ministerio Público y el defensor de P.P. contra la decisión de 12 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en la cual se autorizó el traslado de J.C.P.P. a la Z.V.T.N. (hoy E.T.C.R.), se le otorgó la amnistía de iure y la consecuente extinción de la pena frente a los procesos 2010-09882 y 2014-01851, en este último, solo frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ya que con relación a la conducta punible de homicidio redosificó la pena y además se concedió la libertad condicionada de cara a esa infracción.


Al ser resuelto el recurso —pasados más de 6 meses—, el 18 de abril de 2018, el Tribunal revocó lo dispuesto por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. En su decisión la Colegiatura ad quem indicó que era competente para conocer del asunto dado que es el superior jerárquico del juez que profirió la decisión en primera instancia, esto es, un juez de ejecución de penas (artículo 34 numeral 6 del C.P.P.1)


Ahora bien, alega el accionante que el Tribunal Superior de Bogotá no era el competente para resolver el recurso de apelación, en razón a que el día 15 de marzo de 2018 entró en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz y la decisión fue tomada con posterioridad a esta fecha.


En este punto ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017, “Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016” en donde se dijo:


Artículo 3°. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Las mismas serán inmutables como necesario para lograr paz estable y duradera, sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.


Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820...

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