Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP286-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP286-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102247
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP286-2019

Radicación Nº 102247

Acta 14

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada de T.C.M.G. y G.A.M.H., contra la sentencia de tutela de 23 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma cuidad, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado.

ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:

La Dra. M.A.G., apoderada judicial de los señores T.C.M.G. y G.A.M.H., refiere que al Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali le correspondió por reparto conocer del juicio oral que se adelanta en contra de sus poderdantes, por el delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir.

Que el 16 de octubre de 2018, se había fijado fecha para la audiencia preparatoria, oportunidad en la que antes de iniciar la diligencia solicitó la variación del objeto de la misma, con el fin de plantear una nulidad procesal, de la que se percató después de la audiencia de acusación, esto es, cuando la Fiscalía le hizo descubrimiento de los elementos materiales probatorios, sin embargo, la Juez de la causa no se pronunció de fondo respecto a su solicitud, dando apertura a la audiencia preparatoria, acontecer que vulnera el derecho al debido proceso.

Dice que no estaba preparada para la audiencia preparatoria, sino para sustentar una nulidad procesal, empero la Juez la instó a realizar el acto público. Que no contaba con la totalidad de las evidencias que pretendía hacer valer en juicio, como por ejemplo la experticia de un profesional de la psicología, “QUE PERMITIRÍA LA EXCLUSIÓN DE VARIAS PRUEBAS DE LA FISCALÍA POR CARECER DE LEGALIDAD” por lo que, en la plurimecionada (sic) audiencia tuvo que improvisar, vulnerándose el derecho a la defensa que le asiste a sus prohijados.

Así pues, solicita se ordene a la Juez Doce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento la variación de la audiencia preparatoria, para llevar a cabo sustentación de nulidad “por faltas al debido proceso”, en consecuencia decretar nulidad de la audiencia de (sic) preparatoria.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Juez Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali puso de presente que, en efecto adelanta la actuación penal seguida contra los accionantes por el punible de acceso carnal violento agravado, en la cual ya se realizó la audiencia preparatoria, y se está a la espera de que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad resuelva el recurso de apelación que interpuso la defensa técnica contra el auto que negó la práctica de varios de los medios probatorios por ella solicitados.

    En relación a la petición de nulidad presentada por la defensa en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 16 de octubre de 2018, no accedió a la misma como quiera que, los argumentos dirigidos a sustentar la ineficacia de lo actuado, pueden alegarlos al momento de exponer los alegatos de conclusión.

    Además, precisó que lo pretendido por la apoderada de los accionantes, es que se le brinde una oportunidad para preparar adecuadamente su solicitud probatoria, desconociendo el deber que le asiste de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, como lo dispone el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

  2. La Fiscal Coordinadora, S.V. de Cali, después de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra los accionantes, solicitó sea declarado improcedente el mecanismo de amparo deprecado como quiera que, lo alegado por la abogada de T.C.M.G. y G.A.M.H. corresponde a un debate que se debe surtir en el curso del juicio oral, además, la profesional del derecho ha contado con el tiempo suficiente para preparar cada una de las diligencias que se han realizado, pretendiendo ahora plantear una nulidad carente de todo soporte fáctico y probatorio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Fue proferida el 23 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negando el amparo invocado, al considerar que el derecho al debido proceso de los accionantes no ha sido desconocido, pues en la audiencia preparatoria realizada en el proceso que se surte en contra de los mismos, se le permitió a la defensa interponer recurso de apelación (el cual aún no ha sido resuelto), contra la decisión del Juez de Conocimiento de negar algunos de los medios probatorios deprecados, materializándose así la garantía de la doble instancia.

    Adicionalmente, en el caso concreto no se encuentran acreditados los principios que rigen la ineficacia de los actos procesal. De ese modo, la pretensión de nulidad de la defensa puede ser ventilada cuando se presenten los alegatos de conclusión, escenario procesal establecido para ese fin, entre otros, y no la acción de tutela, dado su carácter residual.

    LA IMPUGNACIÓN

    Notificado del...

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