Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48597 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48597 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente48597
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL080-2019

Radicación n.° 48597

Acta 1

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE LA EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario que promovió MARÍA DE ALBA DE JINETE contra la recurrente y el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

La señora M. de Alba de Jinete demandó en la forma indicada, para procurar que se le declarara la sustitución pensional que le reconoció la «Empresa Municipal de Teléfonos» es compatible con la pensión de sobrevivientes concedida por el Instituto de Seguros Sociales, en consecuencia, solicitó que se ordenara a las accionadas abstenerse de «[…] rebajar o deducir de la pensión plena de jubilación que devenga», las sumas que están a cargo del ISS, se disponga el reintegro de los dineros descontados debidamente indexados.

Fundamentó sus pretensiones en que a través de la Resolución n.º 6 de 1981, la extinta Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla le reconoció al señor P.J.A. una pensión de jubilación convencional de carácter pleno y vitalicio a partir del mencionado año, la que posteriormente le fue sustituida mediante acto y fecha que no precisó. Informó que el ISS le reconoció una pensión de sobrevivientes con la Resolución n. º 00228 de 1988 (sic), la que tuvo como base la pensión de vejez reconocida en vida a su esposo, de la cual se le descuenta mensualmente de la prestación convencional, pese a que no existe norma convencional que estipule su compartibilidad.

Dijo que mediante el Decreto 496 de 1972 se les otorgó el carácter de trabajadores oficiales a todas las personas que laboraban en la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, cuya existencia se declaró terminada por la Resolución n.º 095 del 15 de diciembre de 2006, y su administración y manejo del pasivo pensional quedó a cargo de la Dirección Distrital de Liquidaciones.

La Dirección Distrital de Liquidaciones, en calidad de administradora del pasivo pensional de la Entidad Distrital de Telecomunicaciones, se opuso a lo pretendido dado que las pensiones atrás referidas son compartibles, según lo previsto en el artículo 42 literal f) de la convención vigente a la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación en favor del señor J.A., por lo que estimó que únicamente le correspondía asumir el mayor valor resultante. Admitió los demás supuestos fácticos y presentó las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de la obligación y compartibilidad pensional.

Por auto del 13 de marzo de 2008, se tuvo por no contestada la demandada presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 21 de octubre del 2008, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la pensión convencional reconocida por la EMPRESA DE TELÉFONOS a la señora MARÍA DE ALBA JINETE (sic) como sustituta del señor P.J.A. no es compartible con la pensión de sobrevivientes otorgada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES ABSTENERSE en lo sucesivo de efectuar descuento alguno al valor de la pensión convencional reconocida al señor P.J.A. y que le fuera sustituida a la demandante MARÍA DE ALBA JINETE, por concepto de compartibilidad pensional respecto de la pensión de sobrevivientes reconocida por el ISS.

TERCERO: CONDÉNESE a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES a REINTEGRAR a la demandante MARÍA ALBA JINETE el valor de las sumas descontadas al valor de la pensión convencional por concepto de pensión de sobrevivientes reconocidas por el ISS a la demandante, a partir del 15 de marzo del año 2004 en delante (sic) de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, sumas que en todo caso deben ser debidamente indexadas de conformidad con el IPC certificado por el DANE.

CUARTO: La obligación aquí reconocida deberá ser asumida en principio por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES o en su defecto por el DISTRITO DE BARRANQUILLA, conforme lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: D. parcialmente probada la excepción de prescripción y no probada la de inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación presentada por las demandadas Dirección distrital de liquidaciones del Distrito de Barranquilla y el Distrito especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por sentencia del 30 de abril de 2010, confirmó la de primer nivel.

El Tribunal resaltó que las demandadas argumentaron el carácter de compartidas de las pensiones en cuestión. En ese sentido, tuvo por indiscutida la calidad de pensionada de la demandante, dados los reconocimientos pensionales efectuados por el ISS a través de la Resolución n.º 00228 de 1998 (f.º 23), y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones, esta última de origen convencional, según lo evidenciaban los folios 21 y 22.

Acto seguido explicó que durante la vigencia del Acuerdo 224 de 1966 no era viable que una pensión voluntaria se compartiera con la de vejez concedida por el ISS, pues solo se permitía entre pensiones de naturaleza legal. Luego transcribió...

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