Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62676 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62676 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expediente62676
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL079-2019

Radicación n.° 62676

Acta 1


Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.S.C., contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, dentro del proceso ordinario promovido por ella y ÁLVARO ENRIQUE CALDERÓN SALAZAR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Liliana Salazar Cabrera y Á.E.C.S. demandaron al Instituto de Seguros Sociales en adelante ISS, en calidad de cónyuge e hijo supérstites del señor Álvaro Enrique C.C., para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por su fallecimiento el día 12 de diciembre de 1998, en proporción del 50% para cada uno de ellos, más los intereses moratorios y la indexación.

Fundamentaron sus pretensiones en los siguientes hechos, que se resumen así: (i) que el señor Á.E.C.C. nació el día 23 de noviembre de 1953 y falleció el 12 de diciembre de 1998; (ii) se afilió al ISS el 7 de abril de 1978, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte; (iii) que cotizó desde la última fecha mencionada hasta el 16 de enero de 1980 a través de la “COOP EMP CONTRALORÍA NAL”, 83 semanas, y con “CAPRECOM” en las siguientes fechas: del 25 de noviembre de 1994 al 14 de abril de 1997 y del 15 de abril de 1997 al 3 de mayo de 1998, para un total de 164,14 semanas; (iv) que «[...] laboró y cotizó para la Contraloría General de la República, desde el 08 de noviembre de 1979 hasta el 31 de julio de 1994, para un total de 5303 días»; (v) que el causante contrajo matrimonio con L.S.C. el 30 de mayo de 1992 y fruto de ese vínculo nació Álvaro Enrique Calderón Salazar; (vi) que el 8 de septiembre de 2004 y el 10 de junio de 2011, pidieron al ISS la pensión de sobrevivientes, solicitud que fue negada porque el de cujus cotizó menos de las semanas requeridas dentro del último año y acreditó 19 años, 4 meses y 24 días de servicios en el sector público y privado; (vii) que el causante es beneficiario del régimen de transición y; (viii) que sumado el tiempo laborado en el sector oficial y privado, el señor C.C. demuestra aportes al Sistema general de Pensiones en 7033 días, equivalentes a 1004,71 semanas.

El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a lo pretendido por los accionantes aduciendo que el causante no cumplía con el número de semanas mínimas cotizadas dentro del año anterior al fallecimiento, puesto que el asegurado aportó 10 semanas, y la norma exige 26.

En cuanto a los hechos aceptó las fechas de nacimiento y muerte del Álvaro C.C. y que éste fue beneficiario del régimen de transición contenido en la Ley 100 de 1993. Dijo que los aportes realizados por él fueron de 6984 días, los que no alcanzan para causar el derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

Presentó las excepciones de falta de reclamación administrativa, prescripción y caducidad, pago y/o compensación, inexistencia de la obligación, imposibilidad jurídica del Instituto de los Seguros Sociales para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, buena fe, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos, cosa juzgada, carencia del derecho reclamado y falta de cumplimiento de los requisitos reclamados.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá condenó a...

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