Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102108 de 22 de Enero de 2019
Número de expediente | T 102108 |
Fecha | 22 Enero 2019 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
R.icación n.°102108
(Aprobado Acta No. 014)
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por Gustavo Uribe Jaramillo, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de septiembre de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión proferida en el grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso ordinario laboral que adelantó para obtener el incremento de su pensión por personas a cargo.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. 2016-00387.
Para el efecto, el petente reseñó que instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener reconocimiento y pago de los incrementos pensionales estipulados en los «artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990»
Sostuvo que el conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, resolvió condenar a Colpensiones a «cancelar los incrementos por personas a cargo».
Manifestó que el desatarse el grado Jurisdiccional de consulta, la S. Laboral de Tribunal encartado, a través de providencia calendada el 13 de junio del año que avanza revocó el fallo proferido por el a quo y en su lugar declarar probada la excepción de prescripción y absolver a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda.
Señaló que contra la anterior determinación no se incoó recurso extraordinario de Casación por cuanto la cuantía resultaba inadmisible.
Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia se deje sin efecto la sentencia del tribunal accionado y se ordene a Colpensiones el reconocimiento incremento pensional debatido. (Textual).
La S. de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 26 de septiembre de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante, dado que la decisión censurada es razonable, pues revocó la sentencia de primera instancia en aplicación del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.2
El 22 de octubre de 2018, el accionante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación, alegando que la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconocía la sentencia SU-310 de 2017 emitida por la Corte Constitucional.3
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la...
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