Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102109 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102109 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102109
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP280-2019

Radicación nº 102109

Acta 14


Bogotá, D.C., veintidós (22) enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por C.A.J.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 17 de octubre de 2018, proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la S. Laboral del Tribunal Superior de Pereira.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:


1. C.A.J.R., nació el 17 de marzo de 1955. Realizó cotizaciones al Régimen de Prima media con Prestación Definida en el Instituto de Seguros Sociales-ISS y el 4 de junio de 1999 se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


2. Según el apoderado del accionante la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. omitió al momento del traslado de Régimen, brindar al señor Jaramillo Rodríguez la información relacionada con las consecuencias de la desvinculación. Informó que «próximo a cumplir la edad para pensionarse se enteró de la proyección futura respecto de las condiciones pensionales, con el fin de obtener las diferencias entre un régimen y otro».


3. Afirma que el 20 de agosto de 2015, radicó derecho de petición ante PORVENIR y solicitó copia de la afiliación al fondo, así como también información para el cambio de régimen, no obstante esa entidad manifestó con oficio de 3 de septiembre de 2015 que su traslado se había realizado mediante afiliación de 4 de junio de 1999. Por lo tanto, solicitó a Colpensiones para regresar al Régimen de Prima Media, lo que fue resuelto de forma negativa.


4. Manifestó que el 31 de mayo de 2016, a través de apoderado, promovió demanda laboral contra PORVENIR y Colpensiones. El conocimiento de la misma le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, Despacho que mediante fallo de 5 de septiembre de 2017, accedió a las pretensiones.


Sin embargo, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal accionado, a través de sentencia de 14 de marzo de 2018, revocó la decisión proferida por la primera instancia.


Contra esta decisión, el tutelante interpuso recurso de casación, empero, a través de auto de 23 de mayo de 2018, esa colegiatura la denegó, teniendo en cuenta que «se trata de pretensiones meramente declarativas no susceptibles de cuantificar, por lo que no procede la casación interpuesta ante la imposibilidad de materializar el monto del interés jurídico».


5. C.A.J.R., instauró acción de tutela en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y solicita se deje sin efectos las sentencias judiciales reseñadas y se ordene a la S. Laboral del Tribunal de Pereira emitir una nueva sentencia y declarar el traslado de régimen.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó conocimiento de la presente acción de tutela a través de auto de 12 de octubre de 2018 y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculadas, no obstante en el término previsto no se obtuvo respuesta alguna.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído de 17 de octubre de 2018, negó el amparo deprecado al considerar razonable la decisión emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Pereira, la cual indica no es trasgresora de los derechos fundamentales del actor.


IMPUGNACIÓN


Notificado el fallo de tutela...

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