Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP279-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP279-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102055
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP279-2019

Radicación Nº 102055

Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante P.E.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; trámite al que se vinculó al Juzgado 53 Penal del Circuito, el Juzgado Décimo Penal del Circuito, Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acudió P.E.G.G. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad, al considerarlos vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al no haberse extinguido la sanción penal de 40 meses de prisión que le fuera impuesta por el delito de fuga de presos.

En ese contexto indicó que, fue condenado en el año 2003 a 20 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, no obstante, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó su liberación definitiva.

Posteriormente, el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (sic), le comunicó el 20 de abril de 2009, la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de fuga de presos a 40 meses de prisión, proceso en el cual se vinculó como persona ausente lo que vulneró su derecho al debido proceso.

Resaltó que la condena de 20 meses que se encontraba ejecutando, y por la cual se inició la investigación de fuga de presos, ya se encuentra extinguida, por lo que ésta última también debe correr la misma suerte.

Criticó además el hecho de no haberse acumulado la mencionada sanción de 20 meses con la pena de 169 meses que le fue impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y por la cual se encuentra privado de la libertad.

Por lo anterior, pretende a través de la acción constitucional se decrete la extinción de la sanción penal impuesta dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de fuga de presos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que ese despacho judicial se ocupó de vigilar la pena impuesta por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá al tutelante por la conducta punible de hurto agravado.

    Advirtió que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio, otorgó la libertad condicional al señor G.G. bajo en periodo de 7 meses y 16 días y para el 15 de febrero de 2008 decretó la libertad definitiva a su favor.

  2. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, señaló que al verificar el Sistema de Información Siglo XXI, se advirtió que este Juzgado conoció del proceso CUI 110016000015201002358 en contra del señor G.G., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del cual se emitió sentencia condenatoria e impuso la pena privativa de la libertad de 174 meses. Decisión que fue recurrida en apelación y confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Quedó en firme una vez se declaró desierto el recurso de casación.

    Adicionalmente, el 12 de julio de 2017, esa autoridad judicial conoció de la apelación interpuesta contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que negó la prisión domiciliaria.

    Finalmente, no se pronunciará en lo que respecta a las pretensiones incoadas en el libelo tutelar, toda vez que desconoce el desarrollo de la actuación al interior de los procesos de hurto calificado y fuga de presos. Por lo que solicita su desvinculación del trámite.

  3. La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, adujo que conoce la Ejecución de la pena impuesta a P.E.G.G. dentro de los procesos:

    3.1. Radicado 11001-60-00-015-2010-02358 NI 2013-0146 punible de actos sexuales con menor de 14 años, expediente por el que en la actualidad se encuentra privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2010. Condenado a 169 meses y 14 días de prisión.

    3.2. Radicado 11001-31.04-053-2008-00286 N.I. 2013-00297 por el delito de fuga de presos. Actuación sin preso y condenado a 40 meses de prisión.

    Resulta imperativo aclarar que no se concedieron beneficios o subrogados penales, por cuanto se encuentra requerido para que una vez cumpla la sanción impuesta al interior del proceso 2010-02358, inicie la ejecución de la condena por el radicado 2008-00286.

    Finalmente deja claro que en lo que respecta a la sanción penal impuesta por el delito de fuga de presos, el 11 de mayo de 2015 “… negó al considerar que la ejecución de la pena no se encontraba supeditada, así como su cumplimiento no había iniciado por la decidía o imposibilidad del estado para ejercer su potestad represiva o sancionatoria, pues por el contrario, ello se debía a que el condenado se encuentra cumpliendo otra condena…” Aunado a que jurídicamente no es posible que una persona ejecute dos o más condenas al mismo tiempo.

    El 17 de mayo de 2018, se negó la solicitud que presentó el señor G.G. de redosificación de pena impuesta dentro del proceso que fue condenado por la conducta delictiva de fuga de preso, puesto que ese delito no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1926 de 2017. Decisión que fue apelada, pero no sustentada en...

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