Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102430 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102430 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102430
MateriaDerecho Penal


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP054-2019

Radicación nº 102430

Acta nº 14



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por WELFOR HENRY GUIO ESPITIA, sino fuera porque se advierte que esta S. ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:


1. GUIO ESPITIA presentó demanda de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, a quienes acusó de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por el delito de peculado por apropiación, respecto del radicado 2012-0032.


Como sustento del amparo reclamado, señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, el 30 de mayo de 2013, lo condenó por el referido punible, a la pena de 74 meses de prisión, sanción que fue modificada en segunda instancia, por el Tribunal Superior de esa misma cuidad, para en su lugar imponerle 54 meses de prisión.


De igual forma, afirmó que en dicha actuación penal se incurrieron en varias irregularidades que conllevaron a la vulneración de su derecho al debido proceso, pues se le negó la posibilidad de ser escuchado en interrogatorio; aunado a que, careció de una debida defensa técnica, razón por la que considera, la condena emitida en su contra no se compadece con la realidad de los hechos por los que fue acusado y sentenciado.


Además, indicó que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta una decisión proferida por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual fue absuelto de toda responsabilidad fiscal, por los mismos hechos por los que fue condenado penalmente, de la cual es dable concluir que no tuvo responsabilidad alguna en el ilícito endilgado.


Refirió que la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, no resolvió la petición de prisión domiciliaria que presentó con la impugnación contra la sentencia de primera instancia, evento que igualmente, constituye una transgresión a sus garantías constitucionales.


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se anulen las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra, a efectos de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja y la S. Penal del Tribunal...

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