Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP044-2019 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP044-2019 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102226
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP044-2019

Radicación Nº 102226

Acta 14

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por J.E.G.C., frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó la protección del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano M.S.S., presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito y 16,26,63 y 43 Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá y del aquí recurrente.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Se lograr inferir tanto del escrito de tutela como de los documentos allegados a la demanda, lo siguiente:

  1. El 2 de marzo de 2017, M.S.S. celebró un negocio jurídico con Y.N.B., a quien le entregó un automotor de su propiedad y como contraprestación se estableció que recibiría la suma de $30.000.000 millones de pesos y un vehículo, no obstante, el negoció fracasó y le fue devuelto el rodante con una sola llave de encendido, a pesar de que había entregado dos.

  2. El 24 de marzo de 2017, en el municipio de Circasia, Quindío, le fue hurtado el automotor, luego de lo cual recibió múltiples llamadas en las que solicitaban la suma de $20.000.000 millones de pesos para devolverle el bien, por lo tanto puso en conocimiento de las autoridades la situación.

  3. El 1º de abril de ese año, al solicitar un certificado de tradición del vehículo, tuvo conocimiento de que mientras recibía las llamadas extorsivas, el automotor fue puesto a nombre de J.E.G.C., para lo que aportaron documentación falsa, tal como lo pudo advertir más adelante el ente investigador.

    No obstante, señaló que a pesar de que la Fiscalía 69 Local solicitó en 4 oportunidades a los jueces de garantías la audiencias de establecimiento del derecho, a efectos de que le sea devuelto el vehículo de su propiedad, estos se negaron a realizar la diligencia, indicando que se hace necesario la comparecencia de Y.N.B., pese a que J.G. aceptó que tenía el automotor en su poder.

    Frente a este último aspecto, manifestó el accionante que J.G. no justifica la tenencia del vehículo, pues alega que canceló por la camioneta la suma de $50.000.000 millones de pesos, sin embargo no aportó prueba documental alguna de su compra.

  4. Informó el demandante que el 23 de...

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