Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP044-2019 de 22 de Enero de 2019
Fecha | 22 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102226 |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 102226
Acta 14
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por J.E.G.C., frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó la protección del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano M.S.S., presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito y 16,26,63 y 43 Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá y del aquí recurrente.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Se lograr inferir tanto del escrito de tutela como de los documentos allegados a la demanda, lo siguiente:
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El 2 de marzo de 2017, M.S.S. celebró un negocio jurídico con Y.N.B., a quien le entregó un automotor de su propiedad y como contraprestación se estableció que recibiría la suma de $30.000.000 millones de pesos y un vehículo, no obstante, el negoció fracasó y le fue devuelto el rodante con una sola llave de encendido, a pesar de que había entregado dos.
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El 24 de marzo de 2017, en el municipio de Circasia, Quindío, le fue hurtado el automotor, luego de lo cual recibió múltiples llamadas en las que solicitaban la suma de $20.000.000 millones de pesos para devolverle el bien, por lo tanto puso en conocimiento de las autoridades la situación.
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El 1º de abril de ese año, al solicitar un certificado de tradición del vehículo, tuvo conocimiento de que mientras recibía las llamadas extorsivas, el automotor fue puesto a nombre de J.E.G.C., para lo que aportaron documentación falsa, tal como lo pudo advertir más adelante el ente investigador.
No obstante, señaló que a pesar de que la Fiscalía 69 Local solicitó en 4 oportunidades a los jueces de garantías la audiencias de establecimiento del derecho, a efectos de que le sea devuelto el vehículo de su propiedad, estos se negaron a realizar la diligencia, indicando que se hace necesario la comparecencia de Y.N.B., pese a que J.G. aceptó que tenía el automotor en su poder.
Frente a este último aspecto, manifestó el accionante que J.G. no justifica la tenencia del vehículo, pues alega que canceló por la camioneta la suma de $50.000.000 millones de pesos, sin embargo no aportó prueba documental alguna de su compra.
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Informó el demandante que el 23 de...
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