Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102396 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102396 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102396
Fecha22 Enero 2019
MateriaDerecho Penal


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP043-2019 R.icación Nº. 102396 Acta 14



Bogotá. D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la S., en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 31 de diciembre de 2018 le impuso la S. Penal del Tribunal Superior de Cali al Director de Sanidad y al M. General del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por F.Á.A..

ANTECEDENTES PROCESALES



1. Mediante fallo del 19 de septiembre de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos fundamentales de Fernando Ávila Alfaro, y en consecuencia, resolvió:

«… ordenar al señor B. General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta decisión:


  1. Remita las respectivas ordenes de concepto médico por las patologías que adquirió el accionante durante la prestación del servicio y las cuales fueron relacionadas en la ficha médica unificada del 16 de diciembre de 2015.


  1. Dentro de los 20 días siguientes a (sic) concluido el término anterior, defina la situación de sanidad del aquí demandante elevando la respectiva acta de junta médico laboral.


  1. Garantice la continuidad de la prestación del servicio médico hasta tanto se defina la situación de sanidad del aquí demandante, siempre y cuando tengan relación con los diagnósticos relacionados en la mencionada ficha médica1».



El 23 de marzo de 2018, el señor Fernando Ávila Alfaro informó a la S. Penal del Tribunal Superior de Cali que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato.


2. El 17 de abril siguiente, la Corporación a quo dictó auto mediante el cual ordenó citar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que explicara las razones de su incumplimiento. Tal disposición fue comunicada a través de correo electrónico, no obstante el demandado no se presentó al Despacho2.


Por consiguiente, la S. Penal del Tribunal de Cali, a través de proveído de 7 de mayo de 2018, dispuso la apertura del trámite incidental en contra del Director de Sanidad, B. General G.L.G. y así mismo, requirió al M. General Ricardo Gómez Nieto, a fin de que en calidad de superior del accionado, lo obligara a cumplir la orden impartida en sede de tutela3.


Tal decisión fue comunicada al M. General Ricardo Gómez Nieto el 9 de mayo de 20184, empero, se advierte informe de notificación en el que se indicó: «no es posible notificarlo personalmente ya que la persona no se encuentra siempre y reciben únicamente en la ventanilla con sello. Por motivos de seguridad no permiten el ingreso para notificar a nadie y sólo lo reciben en ventanilla con sello para que ellos redireccionen al funcionario5»


Por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, con Despacho Comisorio N.. 110, el Director de Sanidad G.L.G., fue notificado personalmente el 10 de mayo de 20186.


Así las cosas, a través de escrito de 14 de junio de 20187, el incidentado informó que esa Dirección ha adelantado diferentes gestiones administrativas para dar cumplimiento a lo decretado, de la siguiente manera:


a. Respecto a la práctica de la Junta Médico Laboral manifestó que es una responsabilidad compartida entre la fuerza y el solicitante, en el entendido que existe un protocolo para llevarla a cabo.


Por lo tanto, mediante oficio N.. 20183391126341 de 14 de junio de 2018, le informó al usuario que la solicitud de expedición de las órdenes de conceptos por dermatología, neurocirugía, fisiatría y ortopedia no eran procedentes, en tanto que revisado el Sistema Integrado de Medicina Laboral, se observó que la ficha técnica unificada de Fernando Ávila Alfaro fue calificada por los galenos, quienes le ordenaron los conceptos médicos de audiometría tonal seriada por hipoacusia, psiquiatría para valorar patología mental, endoscopia de vías digestivas altas por gastritis crónica y urología por varicocele en estudio, las que fueron remitidas a través de oficio N.. 20173391801881 y adicionalmente indicaron que las especialidades de neurocirugía y oftalmología fueron evaluadas en Junta Médico Laboral N.. 38386.


En relación a los conceptos de dermatología y ortopedia, señaló que no se pueden expedir, toda vez que al estudiar la ficha de 16 de diciembre de 2015 no se encontró fundamento para ordenar estos conceptos.


Por otra parte, respecto a la solicitud de conceptos por neurocirugía y fisiatría, los médicos indicaron que el accionante ya fue valorado por hernia discal L4-L5, por lo tanto no es posible examinar dos veces una misma lesión, aun mas cuándo ya ha sido evaluada y calificada en Junta Medico Laboral anterior.


Así mismo, expuso que de los conceptos médicos ordenados en la ficha de Fernando Ávila Alfaro (audiometría tonal seriada, endoscopia, urología y psiquiatría-Comité BASAN) y acorde a su expediente médico laboral solo reposa la valoración de audiometría tonal seriada, por lo que es responsabilidad del peticionario de practicarse los faltantes conceptos médicos y una vez realizados, informar...

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