Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL063-2019 de 22 de Enero de 2019
Número de expediente | T 54238 |
Fecha | 22 Enero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
Radicación n.° 54238
Acta extraordinaria n.º 5
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de diciembre de 2018, dentro del incidente de desacato promovido por B. DELGADO DE LA CRUZ, en el cual se sancionó a la EPS SURA S.A. y a C.P.S. en calidad de representante legal en la Regional Norte, con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por B.D. de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia-, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la EPS Sura S.A. y la sociedad Uniapuestas S.A. en Liquidación.
En la sentencia se resolvió lo siguiente:
TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de la señora B.D. de la Cruz, frente a los accionados EPS SURA y UNIAPUESTAS S.A. en liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor H.R.A.B..
ORDENAR a la EPS SURA que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.
ORDENAR a la EPS SURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.
DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia:
ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante B.D. de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.
[…].
Por considerar la accionante que...
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