Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02682-01 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02682-01 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02682-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC288-2019

R.icación n. 11001-22-03-000-2018-02682-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que H.J.V.M. promovió contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, y los Juzgados Promiscuo Municipal de V. - Casanare y Promiscuo del Circuito de Monterrey.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, mínimo vital, vivienda digna y propiedad privada, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes en la diligencia de entrega efectuada dentro del proceso ejecutivo mixto que M.M.M. promovió contra Oiden Charry Arias, lo despojaron del predio que ocupa desde hace más de 27 años, sin tener en cuenta que dicho terreno no era objeto de la mencionada actuación.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la actuación adelantada por los despachos comisionados, y en su lugar se le restituya el terreno que habitaba anteriormente.


B. Los hechos


1. En el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ejecutivo mixto que M.Á.M.M., cesionario del crédito, promovió contra Oiden Charry Arias.


La obligación allí ejecutada estaba garantizada con hipoteca constituida sobre el predio identificado con el folio de matrícula 470-008958, ubicado en el paraje Santa Helena de Upia de V. – Casanare.


2. En dicho trámite, una vez se libró el mandamiento de pago y se acreditó el embargo del bien que garantizaba la obligación, el 1 de marzo de 1991 se llevó a cabo diligencia de secuestro que fue atendida por María del Cármen Lara Manzanares, quien manifestó estar en el predio como cuidadora, pues trabajaba para E.R..


Dentro de tal actuación, no se formuló ningún tipo de oposición.


3. Agotado el procedimiento pertinente, se ordenó la venta en pública subasta del referido bien, diligencia que se efectuó el 11 de mayo de 2011 y en la que resultó triunfante José Otoniel Correa Franco, por ser quien mejor postura realizó.

4. Por cumplirse las exigencias legales, el 2 de junio de 2011 se emitió auto aprobatorio del remate, por lo que se ordenó oficiar al secuestre para que procediera a realizar la entrega del predio.


5. Teniendo en cuenta que el secuestre no cumplió con lo anterior, se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de V.C. a efectos de que realizara la entrega del bien.


6. Aceptada la comisión, el 8 de agosto de 2017 el juzgador se trasladó al lugar donde se encontraba el bien objeto de subasta, no obstante, ante la imposibilidad en su identificación, estableció la improcedencia de cumplir con el objeto del encargo, por lo que ordenó la devolución del despacho comisorio al juzgado remitente.


7. En vista de lo anterior, el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 28 de...

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