Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00468-00 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00468-00 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100102300002018-00468-00
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ATC002-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00468-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (20189.


Se decide sobre los impedimentos que manifestaron los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, O.A.T.D., Luis Armando Tolosa Villabona, M.C.B., Álvaro Fernando García Restrepo y A.W.Q.M., en relación con el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. S.M.R.M. y J.A.A.G., promovieron acción de tutela contra la Sala Plena de esta Corporación por considerar quebrantados sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, trabajo, confianza legítima, petición y no discriminación, con la provisión de la vacante de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín con un nombramiento en provisionalidad a una persona que no se encuentra en el registro de elegibles, sin atender que ellos superaron el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 - Convocatoria N° 22-, y se ubican en los puestos primero y tercero del indicado registro.

Por tal motivo, pretenden que se conceda el amparo y, en consecuencia, se ordene a la accionada: i) reportar la existencia de la vacante a la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura y ii) una vez integrada y remitida la lista de candidatos para el cargo, cumplir sin dilación los términos para nombramiento y confirmación del aspirante.


En subsidio, reclamaron proceder a la provisión, en provisionalidad, de los cargos de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, recurriendo al Registro Nacional de Elegibles vigente.


2. El asunto le correspondió por reparto al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta; sin embargo, tanto él, como los Magistrados O.A.T.D., L.A.T.V., M.C.B., Álvaro Fernando García Restrepo y A.W.Q.M., manifestaron su impedimento para conocer la presente súplica, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.


Lo anterior, toda vez que participaron en la sesión de la Sala Plena de la Corporación realizada el 6 de septiembre de 2018, en la cual se discutió y aprobó el nombramiento en provisionalidad que reprocharon los accionantes.


CONSIDERACIONES


1. La declaración de impedimento se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado...

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